Se ratifica pena máxima agravada por violación

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 893-DC-2023

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Quito (Pichincha), 07 de septiembre de 2023.- Fiscalía demostró que no existió consentimiento para mantener relaciones sexuales, por lo que se ratificó la sentencia condenatoria, donde se ordena la pena máxima agravada de veintinueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad, impuesta en octubre de 2020 a Luis Alberto Ch. Ch., de 38 años, como autor de violación.

La tarde del 1 de diciembre de 2019, Luis Alberto C. C. llevó hasta un hostal a una adolescente de 15 años, pero con una edad mental de una niña de 9 años, debido a que tiene un 61 % de discapacidad intelectual.

La discusión jurídica entre Fiscalía y la defensa del sentenciado, se centró en la existencia o no del consentimiento. El defensor dijo que su representado no podía distinguir si la adolescente tenía discapacidad. Este argumento fue desmentido por el Fiscal, quien demostró que la discapacidad de la víctima es evidente, tanto en lo físico, como en el comportamiento.

Para sustentarlo, expuso ante la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha las conclusiones de los informes de las expertas en psicología, psiquiatría y trabajo social que evaluaron a la víctima.

La adolescente, durante el testimonio anticipado, contó que tenía una relación de cuatro meses con el procesado; sin embargo, su edad mental de 9 años no le permitió comprender lo que sucedía, por lo que es fácilmente manipulable y vulnerable a abusos físicos, psicológicos y sexuales.

Fiscalía añadió que, por su discapacidad intelectual, la adolescente estuvo en condición de vulnerabilidad, hecho que conocía el agresor y que aprovechó para amenazar a la víctima con matar a su madre y hermanos, y así cometer el delito sin que ella ponga resistencia.

Asimismo, relató ante los jueces de segunda instancia que la tarde en que la adolescente desapareció, su familia empezó a buscarla en el sector. A las 23:00 llegó a la casa y le contó lo sucedido a su madre, por lo que el agresor fue aprehendido por la Policía en el hostal donde perpetró la agresión. El informe de ADN, -estudio genético cotejado con las muestras recolectadas del agresor y de la víctima-, dio positivo para proteína P30 (líquido seminal).

Información jurídica

El caso fue sustanciado según el artículo 171, primer inciso, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal, que es violación a una persona que por discapacidad no pudiera resistirse. Para agravar la pena privativa de la libertad, se aplicaron las circunstancias relatadas en los numerales 6 y 9 del artículo 48: conocer a la víctima con anterioridad a la infracción y aprovecharse de su vulnerabilidad.

 

 

 

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