Sala Penal ratificó sentencia en contra de jueza Madeline P. por el delito de prevaricato

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 091-DC-2019

Quito, 17 de mayo de 2019.- Por unanimidad, la Sala de Apelación de la Corte Nacional de Justicia declaró improcedente el recurso de apelación y ratificó la sentencia de tres años en contra de la jueza del Guayas, Madeline P., por el delito de prevaricato, pues tomó una decisión en contra de norma expresa.

En la audiencia participó la fiscal general del Estado, Dra. Diana Salazar Méndez, quien solicitó a los jueces que desechen el recurso planteado por la defensa de la procesada, puesto que la sentencia del 8 de mayo de 2018 se encuentra debidamente motivada y cumple con los requisitos de razonabilidad, lógica y comprensibilidad. Además, dijo que la Fiscalía demostró que Madeline P. actuó con dolo, pues procedió en contra de la ley a pesar de ser operadora de justicia.

El caso

Según la Fiscalía, la jueza de la Unidad Judicial Penal Norte de Guayaquil, Madeline P., en la audiencia preparatoria de juicio y formulación de dictamen, declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de un proceso iniciado por posible lavado de activos a la empresa Fondo Global de Construcción S.A. (Foglocons), desde el allanamiento realizado el 11 de julio de 2013. Además, pidió que se mantenga vigente la retención y bloqueo de fondos de dicha empresa, para precautelar los intereses públicos.

Frente a este auto de nulidad resuelto por Madeleine P., la Fiscalía interpuso un recurso de apelación; pero el 4 de septiembre de 2014, la Sala Especializada de la Corte Provincial del Guayas, resolvió por unanimidad negar dicho recurso, ratificando la resolución de nulidad dictada por Madeline P.

Cuatro meses más tarde, el 15 de enero de 2015, Madeline P., sin motivación y sin ninguna competencia, puesto que previamente había declarado la nulidad del proceso, pretendió devolver de manera inmediata cincuenta y dos millones de dólares a los representantes legales de Foglocons.

Dato:

  • El prevaricato está tipificado en el artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

 

 

 

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