Sala penal ratifica sentencia por violación
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 054-DC-2023
Quito (Pichincha), 20 de enero de 2022.- “Ella tenía 33 años y si va a una fiesta sabe a lo que va” Ese fue el argumento del abogado de la defensa de Diego J. Ñ. durante la audiencia de apelación a la sentencia que lo condenó a diecinueve años en la cárcel como autor de violación.
Para los jueces que conformaron la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, este argumento fue considerado insuficiente, antitécnico y machista. Entonces, con base en la intervención de Fiscalía en la audiencia de apelación, ratificaron la sentencia condenatoria.
El fiscal Juan Carlos Zúñiga, al solicitar que la sentencia se ratifique, explicó el contenido de las pruebas con las que el procesado fue sentenciado en primera instancia. Una de ellas fue el testimonio anticipado de la víctima, en el que contó los hechos.
El 30 de diciembre de 2021, la mujer de 33 años fue una de las quince personas invitadas a una parrillada en casa de un amigo, donde también estaba Diego J. Ñ. Entre todos libaron hasta las 23:00.
A esa hora, la víctima perdió la conciencia y al despertar, la mañana del 31, estaba en otro lugar junto al procesado, con quien no tenía relación de amistad.
Este le dijo que la noche anterior “su pareja y amigos la dejaron sola, y que ahora le pertenecía a él”. Entonces la golpeó en la cara, tan fuerte que le fracturó la mandíbula, y consumó el delito.
Al no tener noticias de la mujer, los padres de la víctima empezaron a buscar a su hija en la casa donde hicieron la parrillada y la persona que organizó el evento le dijo que salió la noche anterior con Diego.
Al acudir a la casa del procesado, los atendió la hermana de él y les dijo que la joven se fue en un taxi, pero los padres insistieron y –corriendo– entraron a esa vivienda y encontraron a su hija con la cara desfigurada y ensangrentada, además de charcos de sangre en el piso.
Diego fue aprehendido en circunstancia flagrante. La pericia psicológica practicada al hombre, lo define como una persona impulsiva e incontrolable.
La sentencia ratificada por la Sala Penal también incluye tratamiento psicológico y acompañamiento del Ministerio de Salud Púbica, así como una reparación económica de 5.000 dólares.
Información jurídica
El caso fue sentenciado con base en el artículo 171, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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