Sala Penal ratifica sentencia de 9 años por abuso sexual
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 739-DC-2021
Francisco de Orellana (Orellana), 04 de agosto de 2021.- Con base en la argumentación esgrimida por el fiscal Pío Palacios, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Orellana ratificó la sentencia de nueve años y cuatro meses de privación de libertad impuesta a Rony Walter C. G.
Fue sentenciado, en primera instancia, a finales de marzo de 2021 por un Tribunal de Garantías Penales de Orellana, como autor directo del abuso sexual cometido contra una niña de 8 años con el 52% de discapacidad intelectual.
La Sala Penal no dio paso al argumento de la defensa del procesado, que alegó –en audiencia de apelación– que el testimonio de la víctima es difuso y que en la familia existe otra persona con el nombre de Rony.
Por su parte, el Fiscal argumentó –con base a las pruebas testimoniales expuestas en primera instancia– que la niña, en su testimonio anticipado, identificó con nombre y apellido al agresor, al que llamaba “el viejo cuñado de papá”.
La madre de la víctima se enteró de los abusos sexuales cometidos en el monte y en su casa, cuando viajó a Quito con su hija para asistir a una consulta médica. La niña le contó al médico –en sus palabras– los abusos sexuales a los que era sometida por parte del agresor.
Las peritas psicóloga y trabajadora social afirmaron que el testimonio de la niña es creíble y concordante. Además, acotaron que para mantenerla en silencio, Rony Walter C. G. la amenazaba con matarla a ella, a la madre y a los hermanos.
Se conoció, además, que una de las hermanas y la madre de la niña también habrían sido víctimas de abuso sexual por parte del ahora sentenciado, según el testimonio de la progenitora.
”En los delitos de abuso sexual cobra especial importancia la prueba indiciaria, especialmente el testimonio quienes prestaron auxilio a la víctima, que le brindaron asistencia médica, psicológica y social, que le proporcionaron protección y acompañamiento para denunciar el hecho. Si bien es cierto, no lo presenciaron, al tener un inmediato contacto con la víctima, se constituyen en testigos directos por la percepción de los hechos a través de su sentidos,” precisó la Sala Pena en su resolución.
Información jurídica
El abuso sexual está tipificado y sancionado en el artículo 170, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) con privación de libertad de siete a diez años si la víctima es menor de 14 años o tiene discapacidad. En este caso se incluyó, para elevar la pena, la circunstancia agravante determinada en el numeral 9 del artículo 48: conocer a la víctima con anterioridad.
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