Sala Penal ratifica pena privativa de libertad de 22 años por la violación a su hijastra

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 833-DC-2021

Sala Penal ratifica pena privativa de libertad de 22 años por la violación a su hijastra

Quito (Pichincha), 07 de septiembre de 2021.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia ratificó la sentencia condenatoria de 22 años de cárcel contra Jorge Marcelo G., como responsable del delito de violación.

Los jueces consideraron que el fallo de primera instancia estuvo bien fundamentado, sobre la base de las pruebas presentadas por Fiscalía durante la audiencia de juicio.

En esa etapa procesal, la fiscal especializada en Violencia de Género, María Fernanda Cevallos, demostró que el procesado es responsable del delito perpetrado contra su hijastra, cuando ella tenía 9 años.

Además de imponerle la pena máxima que establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para esa infracción, el Tribunal de Garantías Penales dispuso el pago de una multa de 800 salarios básicos unificados y una reparación integral de 5.000 dólares a favor de la víctima. Esto también fue ratificado por los jueces de la Sala Penal.

Contexto

Los hechos se remontan al 6 de junio de 2020. La fiscal María Fernanda Cevallos probó que, aproximadamente a las 17:00 de ese día, la niña fue víctima de agresiones sexuales por parte de su padrastro.

El delito se cometió en el domicilio que compartían la agraviada, su madre y el victimario, situado en la parroquia Pifo, al nororiente de Quito.

El ya sentenciado aprovechó que la progenitora de la infante estaba dormida para llevarla al dormitorio, donde la violó.

El llanto de la víctima rompió el sueño de su madre. Ella contó lo sucedido, agregando que no era la primera vez que esto ocurría. Según dijo, las agresiones se dieron desde que tenía cinco años de edad, pero que el miedo la obligó a guardar silencio.

Información jurídica

El procesado fue sentenciado como autor directo del delito de violación, tipificado en el artículo 171, inciso primero, numeral 3; e inciso segundo, numerales 3 y 4, del COIP.

 

 

 

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