Sala Penal llama a juicio a magistrada por presunto prevaricato

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 450-DC-2019

Sala Penal llama a juicio a magistrada por presunto prevaricato

Pie de foto. El fiscal provincial de Azuay (c), Leonardo Amoroso Garzón, fundamentó el recurso de apelación.

Como medidas cautelares, la jueza deberá presentarse periódicamente y tiene prohibición de enajenar bienes.

Cuenca, 27 de septiembre de 2019.- La Sala de Garantías Penales de Azuay aceptó el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía y dictó auto de llamamiento a juicio en contra de la jueza de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, Sonia R., por su presunta participación en el delito de prevaricato.

En la audiencia de apelación, desarrollada este viernes 26 de septiembre, los jueces revocaron el auto de sobreseimiento emitido a favor de Sonia R., debido a que los elementos de convicción presentados por Fiscalía en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio no fueron valorados adecuadamente por el juez de la causa.

Según Leonardo Amoroso, fiscal Provincial de Azuay, Sonia R. conoció una demanda interpuesta por una entidad financiera en contra de tres personas. Luego, el 2 de octubre de 2017, dictó una sentencia en la cual declara con lugar la demanda y ordena a los tres ciudadanos cancelar a la entidad financiera el valor adeudado. La Jueza motivó el fallo señalando que ellos no contestaron la demanda.

Tras la notificación de la sentencia a las partes procesales, los tres ciudadanos presentaron el recurso de apelación, con el argumento de que sí respondieron a la demanda. Ante esto, con fecha 6 de octubre de 2017, la Jueza –sin tener competencia– declaró la nulidad de la sentencia y el 4 de diciembre del mismo año emitió una nueva sentencia por escrito, en la que también ordenó el pago a favor de la entidad financiera.

La Fiscalía sustentó la acusación con las dos sentencias, el auto de nulidad, el escrito de apelación presentado por los tres demandados y la versión de la procesada, entro otros.

Dato jurídico

El delito de prevaricato de los jueces o árbitros es sancionado en el artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con privación de libertad de tres a cinco años y con la inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por seis meses.

 

 

 

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