culpable conductor transesmeraldas guido andino

Sala Penal aceptó recurso de apelación de la Fiscalía y ratificó sentencia

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Portoviejo.- La Segunda Sala de lo Penal y Tránsito de Manabí acogió el recurso de apelación de la Fiscalía y ratificó la culpabilidad de G.A.A., como autor del delito de tránsito con muerte, además incrementó la sanción, a tres años de prisión.

El juez Marcelo Abad Nieto, había reducido la pena a dos años de prisión para el sentenciado, quien conducía el bus de la cooperativa Trans-Esmeraldas, el pasado 18 de mayo del 2012, fecha en la que se accidentó y murieron dos personas.

Rafael Loor, presidente de la Sala, en audiencia realizada el 2 de octubre, anunció la decisión e indicó que en la resolución se dará a conocer el pedido de la acusación particular sobre los daños y perjuicios como responsables solidarios del propietario y la cooperativa de transporte.

Walter Macías, fiscal del caso, manifestó que a G.A., se le ratificó la multa de 15 mil dólares,  como indemnización para las víctimas, el retiro de la licencia de conducir y la modificación de la pena a cumplir.

Los jueces de la Sala, deberán resolver en el escrito el pedido de la acusadora particular e hija de María Carminia Molina, quién falleció en el accidente, sobre la aplicación de la reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito  y Seguridad Vial, que obliga al propietario de una unidad de servicio público y a la empresa a ser solidariamente responsables de los daños civiles.

G.A., fue detenido por la Policía Nacional, tras casi un año de estar prófugo. Él conducía el transporte interprovincial que cubría la ruta Quito-Manta, y se accidentó en el cantón Flavio Alfaro, provincia de Manabí.

DATOS:

El Art. 127 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, estipula que será sancionado con, prisión de tres a cinco años, suspensión de la licencia de

conducir por igual tiempo y multa de veinte (20) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, quien ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, y en el que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Negligencia;

b) Impericia;

c) Imprudencia;

d) Exceso de velocidad;

e) Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo;

f) Inobservancia de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y su Reglamento.

La reforma realizada al mencionado cuerpo legal, agrega un segundo inciso al artículo 127 y dispone:

“En el caso de que el vehículo que ocasionó el accidente preste un servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles, la operadora de transporte y el propietario del vehículo. En el caso de negligencia declarada por la autoridad competente, se retirará el cupo del vehículo accidentado y se los sancionará de conformidad con la Ley”.