Ratifican sentencia por tentativa de femicidio contra su exconviviente

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 028-DC-2021

Ratifican sentencia por tentativa de femicidio contra su exconviviente

Ambato (Tungurahua), 11 de enero de 2021.- Por la tentativa de femicidio perpetrada contra su exconviviente, Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua ratificó sentencia de once años y cuatro meses para Diego Vinico A.

En la audiencia de apelación a la sentencia, la fiscal del caso, Lorena Cardenas, justificó, nuevamente, las pruebas presentadas en la audiencia de juicio, en la que se demostró la responsabilidad del hoy sentenciado. Entre estas: los testimonios de los hijos y vecinos de la víctima, quienes presenciaron el hecho; el informe médico-legal, que determinó la existencia de tres heridas cortopunzantes y una herida lineal grave (de 10 centímetros) en el cuello; y, el informe psicológico y de entorno social.

Los hechos ocurrieron el 30 de mayo de 2020, en la avenida Rumiñahui y Pichincha de Ambato. La víctima salió con sus hijos y una amiga a comprar comida, cuando observó que Diego Vinicio A. se acercaba.

La mujer intentó esconderse en una tienda, pero el ya sentenciado golpeó a su amiga y la alcanzó para apuñalarla en el cuello, pecho y abdomen. Luego huyó del lugar.

Los hechos fueron presenciados por los hijos de la mujer y varias personas que la auxiliaron y alertaron a la Policía Nacional, que en minutos capturó al victimario, en el barrio Miñarica II.

Según la investigación, la mujer habría sido víctima de violencia intrafamiliar por mucho tiempo. Incluso habría sido obligada a vender estupefacientes por el hoy sentenciado, llegando a cumplir una pena por este hecho.

Dato jurídico

El delito de femicidio está tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque se sanciona con una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Este caso se procesó en concordancia con el artículo 39, que tipifica la tentativa, cuya sanción corresponde de uno a dos tercios de la pena.

Además, se consideraron las circunstancias agravantes del artículo 142, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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