Ratifican sentencia de 8 años para menor por delito de violación

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 471-DC-2019

Ratifican sentencia de 8 años para menor por delito de violación

El adolescente infractor, de 15 años de edad, perpetró el delito en una menor de 8 años.

Guaranda, 02 de octubre de 2019.- Fue sentenciado a ocho años de internamiento institucional por el delito de violación en contra de una niña de ocho años, pero sus abogados defensores presentaron un recurso de apelación para descartar su culpabilidad y reducir la sentencia.

Sin embargo, en la audiencia de revisión de dicho recurso, Fiscalía defendió las pruebas presentadas en la audiencia de juzgamiento, lo que llevó a que la pena sea ratificada por la Sala Penal Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar.

Los hechos

La víctima se encontraba con su primo y el adolescente infractor, quienes se dirigieron a un terreno cerca de su domicilio con la excusa de cosechar capulíes.

Ya en el lugar, W. G. G. tomó de la mano a la niña y la llevó a una casa abandonada cerca del árbol de capulíes, en donde la acostó sobre un leño para despojarla de su ropa y cometer el delito. Ocurrió en la parroquia San Lorenzo, cantón Guaranda.

Después de varios meses, la maestra escolar de la víctima la observó llorando y conversó con la niña, hasta que se animó a contar lo ocurrido en enero de 2017. Cuando sus padres se enteraron, presentaron la denuncia para el inicio del proceso penal.

En la audiencia de juzgamiento, la fiscal Jessenia Tutasi sustentó la acusación con el informe médico-legal, los testimonios de la víctima, sus padres y la maestra, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el informe psicológico, el informe pericial del entorno social, entre otros, que determinaron su culpabilidad.

Dato jurídico

El delito de violación está tipificado en el artículo 171, inciso segundo, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y, aunque determina una pena de diecinueve a veintidós años de privación de libertad, en este caso, el menor fue sancionado con base en el artículo 385, numeral 3, del Código de la Niñez y Adolescencia, cuya sanción determina las medidas de amonestación e internamiento institucional, de cuatro a ocho años.

 

 

 

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