Ratifican sentencia de 6 años de internamiento para adolescente, como autor indirecto del delito de asesinato
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 006-DC-2023
Echeandía (Bolívar), 05 de enero de 2023.- Acogiendo el pedido de Fiscalía –y rechazando la apelación interpuesta por la defensa técnica del procesado–, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar ratificó la sentencia de seis años de internamiento dictada contra el adolescente G. R. A. R. por su autoría indirecta en el delito de asesinato. El crimen se produjo en septiembre de 2022, en Echeandía.
En la audiencia de apelación a la sentencia, el fiscal del caso, Diego Paz, refirió que el Juez de la Unidad de la Familia, Mujer y Adolescencias valoró correctamente las pruebas presentadas, mismas que determinaron la responsabilidad del sentenciado en los hechos imputados.
En primera instancia, Fiscalía demostró estos hechos con pruebas como el barrido electrónico (realizado el día exacto de los hechos), pericias de audio, video y afines, la pericia balística, testimonios de los agentes investigadores que tomaron procedimiento, el informe de la autopsia practicada a la víctima, misma que determinó una muerte violenta a causa de proyectiles de arma de fuego, entre otros.
Contexto
Los hechos se registraron en septiembre de 2022, cuando G. R. A. R. y Rosember A. (otro procesado en esta causa) llegaron a la ciudad de Guaranda con el fin de cometer un robo a una Cooperativa de Ahorros, pero no se concretó.
Luego, el hoy sentenciado y su acompañante se contactaron con la víctima, a quien llevaron a la entrada del sector “Guanto Cruz”, en Echeandía, donde Rosember A. lo mató con cuatro impactos de bala.
Según la investigación, los hoy procesados lo habrían asesinado por la no “devolución de unas armas”.
Debido a reportes ciudadanos, agentes de Policía iniciaron una persecución ininterrumpida, que permitió la aprehensión –en flagrancia– de los dos implicados en el crimen y, luego de ser puestos a órdenes de Fiscalía, se inició un proceso penal en su contra, por separado, debido a que uno de ellos es menor de edad y el otro no (Rosember A.).
Información jurídica
El adolescente fue sentenciado con base en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el Código de la Niñez y Adolescencia (CONA).
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