Ratifican sentencia de 29 años de cárcel por la violación de una niña de 7 años
BOLETÍN DE PRENSA FGE No 1047-DC-2020
Alausí (Chimborazo), 16 de noviembre de 2020.- Acogiendo el pedido de Fiscalía, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo ratificó la sentencia de veintinueve años y cuatro meses contra José P. M. (24 años) por el delito violación, perpetrado en una menor de 7 años. Además, deberá pagar una reparación integral de 5.000 dólares.
En la audiencia de apelación a la sentencia, la fiscal Mariela Quintanilla se refirió a las pruebas presentadas en la audiencia de juzgamiento, mismas que determinaron la responsabilidad del sentenciado en los hechos imputados.
Fiscalía fundamentó la acusación con el testimonio anticipado de la víctima, los certificados del registro civil, informe médico-legal, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el testimonio de la tía que socorrió a la víctima inmediatamente luego del hecho, el testimonio de los agentes aprehensores y de los agentes que preservaron la cadena de custodia de evidencias, la valoración psicológica, que determinó depresión en la menor; y, el examen de cotejamiento de AND de la muestras obtenidas de la prenda de vestir (licra) de la niña, mismas que son concordantes con las muestras obtenidas del sentenciado.
Los hechos
Los hechos ocurrieron en el octubre del 2019, en el cantón Alausí de la provincia de Chimborazo. La madre de la víctima se encontraba hospitalizada y la menor se quedó a cargo de su conviviente, José P. M., quien –luego de que la niña terminara de bañarse– la llamó a su habitación con el falso objetivo de ver un abrigo de su hermano; sin embargo, en el lugar tapó su boca y la agredió sexualmente vía anal.
Cuando la madre salió del hospital escondió a la niña para evitar que rindiera su testimonio anticipado, pero personal de Dinapen de la Policía Nacional recuperó a la menor para el avance del proceso penal.
Actualmente, el padre biológico de la menor recibió su custodia.
José P. M. fue juzgado con base en el artículo 171, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con las agravantes del artículo 48, numeral 5, del mismo cuerpo legal.
Información de contacto:
Dirección de Comunicación Social
comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec
Teléfono: 3985800 Ext. 173123