Ratificada sentencia de 29 años de prisión por la violación a una niña

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 245-DC-2022

Ratificada sentencia de 29 años de prisión por la violación a una niña

Esmeraldas (Esmeraldas), 08 de abril de 2022.- Con base en los argumentos expuestos por la Fiscalía General del Estado, un Tribunal de apelación de la Corte Provincial de Esmeraldas, ratificó la sentencia de veintinueve años y nueve meses de prisión, dictada en primera instancia contra Nelson Leodán M. B., al confirmar su responsabilidad en la violación a una niña de 12 años.

Los hechos se registraron el lunes 4 de marzo de 2019, alrededor de la media noche. La madre de la víctima estaba fuera de la ciudad, pues se había trasladado a Ibarra en búsqueda de trabajo. El ahora sentenciado llegó al domicilio, argumentando que el hermano mayor de la niña estaba borracho y en muy mal estado y que la niña debía ir a ayudarlo. Ella salió de su vivienda y fue conducida por Nelson Leodán M. B., hasta un sitio apartado donde la violentó sexualmente.

Una vez cometido el delito, el hombre la liberó, pero antes la amenazó de muerte si contaba lo sucedido. Los hechos fueron denunciados en Fiscalía y se iniciaron las investigaciones pertinentes del caso, para lograr la detención del agresor.

El fiscal del caso José María Mosquera, de la Fiscalía N°1 de San Lorenzo, expuso ante la Sala, los argumentos que se expresaron en la audiencia juzgamiento, tales como: testimonio de los agentes de policía aprehensores, de los peritos que realizaron las experticias del caso y el testimonio anticipado de la víctima de 12 años de edad.

Al concluir la audiencia de juzgamiento, los jueces Carlos Vinicio Aguirre, Efraín Iván Guerrero y Elvia del Pilar Montaño, emitieron sentencia condenatoria y el pago de una multa equivalente a 166 salarios básicos y 10.000 dólares como reparación integral a la víctima.

Información jurídica

Nelson Leodán M. B., fue procesado de acuerdo al inciso primero, numeral 2 del artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), junto a los agravantes determinados en el artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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