Imagen de boletín: Sentencia de 5 años por estafa, ratificada: además, deberá pagar 4.190 dólares a la víctima

Ratificada la sentencia de 5 años contra un hombre que estafó a su amigo

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 737-DC-2023

Imagen de boletín: Ratificada la sentencia de 5 años contra un hombre que estafó a su amigo

Quito (Pichincha), 28 de julio de 2023.- Los diez años de amistad que José Rafael Z. tenía con su víctima no fueron impedimento para que lo estafara.

La sentencia de cinco años, que le impuso un Tribunal de Garantías Penales en diciembre de 2020, fue apelada por su defensa ante la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, alegando que la actuación del procesado no encaja dentro de la materia penal sino que sus actos responden al ámbito civil.

La Sala Penal no aceptó ese razonamiento y, basada en lo expuesto por Fiscalía, rechazó el recurso de apelación ratificando en todas sus partes –por unanimidad– la sentencia de primera instancia.

Es decir, a más de los cinco años de cárcel por estafa, José Rafael Z. deberá cumplir con el pago de una reparación integral de 4.190 dólares a favor de la víctima y con una multa de 12 salarios básicos unificados.

Los hechos se remontan al año 2015, cuando el acusado le vendió al afectado un vehículo usado. La Corte resolvió que en esa negociación, el procesado sí engañó a su entonces amigo, diciéndole que le iba a entregar el automotor en buenas condiciones mecánicas, lo cual no ocurrió, pese a que la víctima le entregó 4.560 dólares en tres pagos.

Además, los magistrados manifestaron que hubo “ocultamiento de hechos verdaderos que no conocía” el afectado, puesto que el automotor estaba a nombre de una tercera persona y no de José Rafael Z., quien pese a conocer de aquello, firmó el contrato de compra y venta en calidad de vendedor.

Fiscalía sustentó esta afirmación con pericias documentológicas y grafotécnicas practicadas al documento y a las firmas, respectivamente; experticias que también fueron analizadas por los jueces de la Corte antes de emitir su resolución.

Asimismo, dentro del expediente fiscal existieron certificados de la Agencia Nacional de Tránsito en los que figura otra persona como único propietario del vehículo, documentos que también fueron valorados por la Sala.

 

 

 

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