Proceso penal por muerte de ginecóloga pasa a etapa de juicio

Proceso penal por muerte de ginecóloga pasa a etapa de juicio

BOLETÍN DE PRENSA FGE NO. 045-DC-2017

Proceso penal por muerte de ginecóloga pasa a etapa de juicio

Quito, 20 de junio de 2017.- Con la presentación de 87 evidencias recolectadas durante la investigación liderada por la Fiscalía Provincial de Pichincha, tres personas fueron llamadas a juicio por el delito de asesinato a la ginecóloga Alexandra S., de 53 años de edad.

El 21 de agosto de 2016, un policía que realizaba un patrullaje de rutina en la Panamericana Norte, sector de Calderón, encontró el cuerpo de la víctima en la cajuela de su propio auto. Su muerte habría ocurrido la noche del 19, en su domicilio ubicado en Cumbayá.

El dictamen acusatorio del fiscal Darwin Jaramillo fue acogido en su totalidad por el juez de garantías penales, Maximiliano Ortega, durante la audiencia preparatoria de juicio y sustentación de dictamen que concluyó la tarde de este martes 20 de junio. Los tres procesados permanecen con prisión preventiva.

El dictamen acusatorio de Fiscalía

En calidad de autor directo fue llamado Ángel G. quien, al tiempo de sucedido el asesinato, trabajó como guardia de la urbanización donde residía la víctima y su hija, habría asestado golpes en la cabeza de Alexandra hasta dejarla sin vida, hecho ocurrido a las 23:00 del 19 de agosto de 2016, en el garage de la casa.

Camila Ch. hija de la víctima, fue convocada a juzgamiento como autora mediata del hecho delictivo. Habría planificado el crimen y una vez consumado, se presume que trasladó el cadáver en el vehículo de su madre desde la cochera  de la vivienda hasta la Panamericana Norte.

Al parecer desvió la investigación al entregar a la Fiscalía una primera versión con hechos falsos y después de tres meses de sucedido el delito rinde una segunda versión con un relato distinto, que a decir de la acusada, es la verdad de los hechos, explicó el fiscal Darwin Jaramillo.

El tercer procesado, Francisco A., amigo de Camila, afrontará el juicio en calidad de cómplice del delito de asesinato, ya que, mientras el crimen se consumaba habría retirado 610 dólares en cinco cajeros distintos, presuntamente para pagarle a Ángel G., además habría ayudado a Camila a limpiar la sangre del piso y paredes del garage y a deshacerse del objeto con el que se propinó golpes a la víctima.

Normativa del Código Orgánico Integral Penal aplicada en el dictamen

  • La Fiscalía acusó a Camila Ch. como autora mediata con base en el artículo 42, numeral 2 literal b: Autor mediato es quien ordena la comisión de la infracción valiéndose de otras personas. También se invocó el artículo 140, numerales 1, 2, 4, 6 que determinan que el asesinato fue cometido en una persona del círculo familiar directo, con indefensión, en la noche y aumentando su dolor de forma deliberada. Las circunstancias agravantes del artículo 47, numerales 1 y 5 son la ejecución del delito con alevosía y con la participación de más de dos personas.
  • El procesado Ángel G. fue llamado como autor directo según el 42, numeral 1 literal a , es decir, quien comete la infracción de forma directa e inmediata, en este caso el delito de asesinato, tipificado en el 140 con las agravantes de los numerales 1 y 5  del artículo 47, las mismas del dictamen para Camila.
  • En tanto Francisco A., fue llamado a juicio como cómplice de asesinato, según el artículo 43  y se aplicaron las agravantes 1, 2 y 5 del 47.
  • La privación de libertad por asesinato es de 22 a 26 años, a lo que se añade un tercio de existir circunstancias agravantes.

ACV.

 

 

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