Procesado por presunto abuso sexual durante una “limpia”
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1072-DC-2024
Guano (Chimborazo), 24 de septiembre de 2024.- Fiscalía procesa a un curandero de un centro de «sanación» ubicado en el cantón Guano, por el presunto delito de abuso sexual perpetrado contra una adolescente de 16 años. Según la agraviada, Marco A. ‒de 72 años‒ habría tocado sus partes íntimas durante una “limpia”.
El pasado 19 de septiembre, la adolescente acudió junto con su madre al local donde atendía el agresor, ubicado en las calles Huabalag y Juan Montalvo, en Guano.
Marco A. le pidió a la madre que fuera a una tienda cercana a comprar unos implementos que faltaban para el procedimiento. Durante su ausencia, el sospechoso habría abusado sexualmente de la adolescente mientras se encontraban en el cuarto de atención.
Cuando la madre regresó, encontró a su hija sentada en una silla, en estado de shock. Salieron del lugar y la víctima relató lo sucedido. Inmediatamente llamaron a la Policía y minutos más tarde el agresor fue aprehendido.
Durante la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, desarrollada el viernes 20 de septiembre, el Fiscal del caso expuso varios elementos de convicción, entre estos: el parte informativo y de aprehensión, las versiones de los agentes aprehensores, la denuncia presentada por la madre de la víctima, la pericia psicológica, entre otros.
El Juez de turno de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Guano dictó arresto domiciliario para Marco A. (al tratarse de un adulto mayor de 72 años). Además, emitió medidas de protección a favor de la víctima y de sus familiares, conforme el artículo 558, numerales 1, 2, 3 y 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): prohibición de que el procesado se acerque a la víctima y a sus parientes, la prohibición de efectuar actos de intimidación, ya sea personalmente o a través de terceros, y la extensión de una boleta de auxilio para la víctima y su núcleo familiar.
Información jurídica
Fiscalía procesa este caso con base en el artículo 170, inciso segundo, del COIP, que sanciona el delito de abuso sexual con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
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