Procesado por la presunta violación de su prima

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 540-DC-2019

Procesado por la presunta violación de su prima
Fiscalía formuló cargos en contra de Rolando A. L. Se presume que perpetró el delito contra su prima cuando tenía 12 años de edad.

Ambato (Tungurahua), 24 de octubre de 2019.- El delito se habría perpetrado en el barrio Palama, parroquia Ambatillo del cantón Ambato. En el lugar se celebraba la boda del procesado, quien se habría acercado a su prima de 12 años de edad y jaloneándola la trasladó hacia un terreno baldío.

Ocurrió en 2013. La joven, ahora de 18 años, presentó la denuncia para que se abra un proceso penal en contra de su victimario.

Ya en el lugar, Rolando A. L. forcejeó con la víctima, puesto que ella intentó defenderse. Sin embargo, el agresor consiguió su objetivo.

Según la investigación, la menor presentó varios trastornos psicológicos, intentos de suicidio, alteraciones en su autoestima, aislamiento social, pensamientos de auto agresión y auto laceración.

Rolando A. L., al enterarse del inicio del proceso penal y de que existía una boleta de detención en su contra, se dio a la fuga. Contra él existe una segunda denuncia por la presunta violación de su cuñada, también menor de edad. Actualmente es buscado por las autoridades.

En la audiencia de formulación de cargos, el fiscal de violencia de género, Lenin Mayorga, presentó, entre los elementos de convicción, el informe médico-legal, el informe ginecológico, los documentos de filiación que demuestran que la víctima y el procesado son primos, el informe pericial psicológico, veintiún versiones, entre ellas la de la víctima, su madre y el procesado; el reconocimiento del lugar de los hechos y el informe pericial de entorno social.

Acogiendo estos elementos, la Jueza de la Unidad de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar dictó prisión preventiva en contra de Rolando A. L., la instrucción fiscal durará sesenta días.

Dato jurídico

El delito de violación está tipificado en el artículo 171, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.

 

 

 

 

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