Procesado por el presunto femicidio de su conviviente

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 717-DC-2021

Procesado por el presunto femicidio de su conviviente

Ibarra (Imbabura), 29 de julio de 2021.- Bella de Lourdes Garcés, jueza de la Unidad Judicial contra la Violencia a la Mujer, dictó prisión preventiva contra Édison Germán T. C. por su presunta responsabilidad en el femicidio de su conviviente.

La pareja –de nacionalidad Awá– llevaba veinte años de convivencia y había procreado siete hijos, seis de ellos aún menores de edad.
Los hechos se registraron la tarde del sábado 24 de julio. El ahora procesado habría llevado a su pareja, con amenazas, a cazar en la localidad de Rocafuerte. Pero la mujer no regresó.

Con los antecedentes de violencia intrafamiliar, la hija mayor de la pareja alertó a la Policía de la desaparición de su madre. Moradores del lugar, al conocer los hechos, retuvieron a Édison Germán T. C. y agentes de la Dirección Nacional de Investigación de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Secuestro y Extorsión (Dinased) tomaron procedimiento.

El hombre señaló a la investigadora de Dinased que el cuerpo de la mujer fue enterrado en una hacienda ubicada en la parroquia La Carolina, sector Rocafuerte, cercano a la localidad de Lita, por lo que se ejecutaron las diligencias pertinentes para encontrar el cadáver, el pasado 27 de julio.

Entre los elementos presentados por la fiscal de la Unidad de Violencia de Género Nº 3 de Ibarra, Yolanda Muñoz, se incluyen la orden de allanamiento al predio donde se encontró el cuerpo de la víctima, el informe del levantamiento del cadáver, el informe de autopsia, que determinó que la mujer falleció por traumatismo cortante en el cuello; versiones de dos de las hijas de la pareja y del esposo de una de ellas, en las que narraron los antecedentes de violencia contra la víctima; la versión del agente de la Dinased que investigó, entre otros.

La Magistrada dictó prisión preventiva contra el procesado y ordenó medidas de protección para los hijos menores de la víctima, determinados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), entre estas: la prohibición de que el procesado concurra a determinados lugares o reuniones, se acerque a ellos, realice actos de persecución o de intimidación a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros y la extensión de una boleta de auxilio a favor de los menores.

La instrucción fiscal durará noventa días.

 

 

 

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