Prisión preventiva por presunta violación incestuosa
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 535-DC-2024
La Concordia (Santo Domingo de los Tsáchilas), 07 de mayo de 2024.- Con base en los elementos de convicción presentados por la Fiscalía General del Estado, el Juez de turno en Flagrancia dictó orden de prisión preventiva para Ángel Leonardo B. por su presunta responsabilidad en la violación incestuosa perpetrada contra su hija de 13 años. El hecho habría ocurrido en un inmueble ubicado en La Concordia, el 5 de mayo de 2024.
Después de haber sido víctima de su padre, la madre de la agraviada notó una actitud extraña en su hija, por lo que le preguntó si le ocurría algo. Entonces, la agraviada le narró lo sucedido.
El ahora procesado, tras haber cometido el delito y con un arma de fuego, presuntamente amenazó con atentar contra la vida de su hija y la de su madre, si la adolescente contaba lo ocurrido.
Una vez que conoció los hechos, la progenitora llamó al ECU 9-1-1 y avisó a las autoridades.
Agentes de Policía que se encontraban en servicio por el sector acudieron a la vivienda. En el lugar, la madre denunció que su hija habría sido violentada sexualmente por su padre horas antes, quien –en ese momento– descansaba en el domicilio. Enseguida, los agentes policiales ingresaron a una habitación donde hallaron una escopeta (de fabricación artesanal) y a Ángel Leonardo B., a quien aprehendieron en delito flagrante.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Fiscal de turno presentó como elementos de convicción: la versión de la madre de la agraviada, el informe médico-legal ginecológico y psicológico practicado a la víctima, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y del arma de fuego que habría utilizado el ahora procesado para amenazarla, entre otros.
Otro proceso
En otra audiencia de flagrancia, Fiscalía formuló cargos contra Ángel Leonardo B. por tenencia y porte no autorizado de armas.
Información jurídica
El artículo 171.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de violación incestuosa: a la persona que viole a un pariente que sea ascendiente, descendiente o colateral, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el máximo de la pena de veintidós años.
Mientras que el delito de tenencia y porte no autorizado de armas está tipificado en el artículo 360, inciso primero, del mismo cuerpo legal, cuya pena privativa de libertad va de seis meses a un año.
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