Prisión preventiva para procesado por presunto tráfico de cocaína

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 242-DC-2022

Prisión preventiva para procesado por presunto tráfico de cocaína

Baños (Tungurahua), 07 de abril 2022.- Luego de analizar los elementos de convicción presentados por la Fiscalía General del Estado, un Juez Multicompetente dictó prisión preventiva en contra de Robinson Rene Z. M., por su presunta responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, a gran escala. El procesado fue encontrado transportando 118.298 gramos de cocaína.

Además, el Magistrado dispuso el inicio de la instrucción fiscal de 30 días, tiempo en el que profundizará la investigación.

En la audiencia de formulación de cargos, la fiscal de turno, Elizabeth Córdova, presentó ante el Juez los elementos de convicción recabados en las primeras horas, luego de la detención del procesado, como el parte policial de aprehensión; el análisis y pesaje de la sustancia incautada (practicado por la Unidad Antinarcóticos), cuyo resultado fue positivo para cocaína con un peso bruto de 118.298 gramos; el reconocimiento de lugar de los hechos y levantamiento de evidencias, mismas que fueron ingresadas a cadena de custodia; versiones, entre otros elementos que hacen presumir su participación en el hecho.

La detención del ahora procesado se produjo en la avenida Amazonas del cantón Baños, cuando personal de la Policía Nacional se encontraba realizando un control de rutina. En el lugar, observaron circular a un vehículo tipo Jeep conducido por el hoy procesado, quien habría presentado una actitud de nerviosismo ante la presencia de los agentes.

Luego de un registro minucioso del vehículo se encontraron cien bloques tipo ladrillo, con envoltura plástica transparente de color café –donde se encontraba el alcaloide–, la matrícula de un vehículo y un teléfono celular. Por esa razón Robinson Rene Z. M., fue aprehendido.

Información jurídica

El delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización (a gran escala) está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal d, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con una pena privativa de libertad de diez a trece años.

 

 

 

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