Prisión preventiva para procesado por la presunta violación a una adolescente

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 051-DC-2022

Prisión preventiva para procesado por la presunta violación a una adolescente

Loja (Loja), 24 de enero de 2022.- Con base en los elementos recabados durante la investigación previa, Fiscalía procesó a Pedro Milton E. E. por su presunta participación en el delito de violación, perpetrado contra una adolescente con discapacidad.

El 8 de julio de 2021, alrededor de las 11:00, la adolescente de 13 años se dirigía a una finca, ubicada en el sector de Granales, parroquia Vicentino del cantón Puyango, a unos minutos de su domicilio. Por pedido de su madre, ella acudió a dejarle el almuerzo al conviviente de su progenitora; sin embargo, el ahora procesado la tomó de la mano, la condujo hasta un lugar destinado a vacunar al ganado y la violentó sexualmente.

Además, Pedro Milton E. E. amenazó a la víctima con matar a su madre si contaba lo sucedido.

En el camino de regreso a su casa, su madre la encontró llorando y al preguntarle lo que ocurrió, la adolescente le contó lo sucedido. La mujer fue hasta el lugar que se encontraba el agresor y le reclamó, luego de lo cual el hombre se dio a la fuga sustrayendo dinero de la cartera de su conviviente y huir.

La denuncia se presentó el mismo día de los hechos y Fiscalía dispuso de inmediato las respectivas pericias para casos de flagrancia.

El 19 de enero de 2022, la Policía ubicó al procesado en el sector de Orianga, barrio Naranjitos, cantón Paltas, luego de lo cual se llevó a cabo la respectiva audiencia de formulación de cargos.

Durante la diligencia, Ana Soto Carrión, agente fiscal de este caso, presentó como elementos de convicción: la pericia médico ginecológica, pericia de valoración psicológica y de entorno familiar, valoración del Ministerio de Salud Pública por la presunción de discapacidad intelectual de la víctima y el informe de aprehensión con fines investigativos contra Pedro Milton E. E.

Al finalizar la audiencia, se dictó prisión preventiva para el procesado y las medidas de protección para la víctima y su madre, dispuestas en el artículo 558, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): la prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar. Además, se ordenó la prohibición de enajenar bienes y la inmovilización de cuentas por un monto de 5.000 dólares.

 

 

 

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