Prisión preventiva para presunto autor de tentativa de sicariato

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 295-DC-2021

Prisión preventiva para presunto autor de tentativa de sicariato

Morona (Morona Santiago), 25 de marzo de 2021.- Fabián Vicente A. se encuentra con prisión preventiva por su presunta responsabilidad, como autor intelectual, en la tentativa de sicariato del ciudadano Y. B.

Con base en los elementos de convicción presentados por Fiscalía en la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, efectuada el 23 de marzo, el juez Víctor Hugo Rivadeneira dispuso también medidas de protección a favor de la víctima.

La fiscal de turno, Silvana Chuqui, expuso durante la diligencia que Fabián Vicente A. habría ordenado a un ciudadano venezolano terminar con la vida de Y. B., supuestamente, porque él no aceptó prestarles su moto con la querían cometer un delito contra la vida.

La noche del 21 de marzo, mientras los tres hombres se encontraban en un billar, el ciudadano extranjero le pidió a Y. B. que lo acompañara a retirar unas cervezas que ya estaban canceladas.

Se fueron en la moto de propiedad de la víctima y cuando se transitaban por la parroquia Río Blanco del cantón Morona, el ciudadano venezolano, presuntamente, le disparó a Y. B. en la cabeza, tórax y pierna.

La víctima herida huyó a pie del lugar y cuando llegó a una carretera pidió ayuda a unas personas que viajaban en un vehículo.Esto, mientras que el presunto autor material del hecho salió del lugar conduciendo la moto.

Fiscalía inició la instrucción de treinta días sobre la base de las versiones de la víctima y de otras personas, con lo que se justificó que el ahora procesado sería quien planificó el hecho; el informe médico-legal practicado a la víctima, el informe del reconocimiento del lugar de los hechos y la versión del agente aprehensor.

Dato jurídico

Fabián Vicente A. es procesado, según el artículo 143 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el sicariato con privación de libertad de veintidós a veintiséis años, en relación con el artículo 39 del mismo cuerpo legal, que tipifica la tentativa como la ejecución de un hecho que no logra consumarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que, de manera dolosa, inicie la ejecución de un delito.

En este caso, la persona responderá por tentativa y la pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se hubiera consumado.

 

 

 

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