Prisión preventiva para Fabricio Colón P. y 4 procesados más por tráfico de armas
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 482-DC-2024
Quito (Pichincha), 24 de abril de 2024.- Fabricio Colón P. S., Ana María P. S., William Mauricio A. M., Carlos Fernando L. Z. y Eddye Santiago S. V. están con prisión preventiva. A todos, Fiscalía los procesa por tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas (en sus verbos rectores “adquiera, posea, almacene”).
Los cinco integrantes del GDO “Los Lobos”, facción “Mafia Colón Pico”, fueron aprehendidos la madrugada del 22 de abril de 2024 en una finca ubicada en el cantón Pedro Vicente Maldonado, al noroccidente de Quito.
Luego de que se calificara la legalidad de la aprehensión, la Fiscalía de turno en Flagrancia relató al Juez que: durante el allanamiento, dispararon desde el interior del domicilio en contra de los agentes y que una vez contralada la situación por parte de la Policía, haciendo uso progresivo de la fuerza, los cinco ciudadanos fueron aprehendidos.
Fiscalía presentó como elementos de convicción: las versiones de los policías aprehensores, el informe de reconocimiento de evidencias, el formulario único de cadena de custodia de los indicios encontrados en el lugar, la pericia documentológica y de revenido químico, la pericia balística, en la que se confirma que las armas encontradas e incautadas estaban aptas para producir disparos.
Asimismo, en el acta de reconocimiento de las evidencias, se detalla el levantamiento de 7.290 dólares en efectivo, dinero que declaró voluntariamente Ana María P. S., pero sin documentos de justificación de procedencia. También se enumeran armas, municiones, dinero, radios de comunicación, libretas con apuntes, entre otros.
Fiscalía recordó al Juzgador que la prisión preventiva es la única medida que garantiza la presencia de las personas procesadas en el proceso. Al finalizar la diligencia, el Magistrado anunció que la instrucción fiscal durará treinta días y giró las respectivas boletas de detención.
Información jurídica
El artículo 362 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) determina que el tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas es un delito sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
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