Prisión preventiva para docente procesado por violación
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 894-DC-2024
Atacames (Esmeraldas), 05 de agosto de 2024.- Fiscalía abrió un proceso penal contra Patricio Renán D. B., por el presunto delito de violación. La Policía Nacional conoció que la mañana del 1 de agosto de 2024, el ahora procesado (profesor) habría agredido sexualmente a una estudiante de la unidad educativa donde labora como docente.
Según la denuncia de la madre de la víctima de 11 años, no habría sido la primera vez que perpetraba el delito en la niña, por lo que los agentes policiales se contactaron con la rectora de la institución educativa, para que proporcione los datos que permitan la ubicación del presunto responsable.
Sin embargo, ante la negativa de colaborar con las autoridades, la Fiscal de turno que conoció del hecho, dispuso la retención temporal de la rectora hasta que remita la información solicitada por lo que, horas más tarde, en un operativo policial, se logró la aprehensión de Patricio Renán D. B., en la ciudadela “El Pacífico”.
Durante la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, la Fiscalía presentó las versiones de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el informe de valoración médico-legal y de valoración psicológica de la víctima.
Con base en estos elementos, la jueza de turno dictó prisión preventiva para Patricio Renán D. B. y, ordenó medidas de protección en favor de la víctima, tal como establece el artículo 558 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), estas son la prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima y la extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima.
Además, como establece en el artículo 11, numeral 5 (derechos de la víctima) del mismo cuerpo legal, el Juez ordenó la prohibición de revictimización de la niña en el ámbito educativo.
Información jurídica
Fiscalía procesó a Patricio Renán D. B. por violación, tipificado en el artículo 171, numerales 2 y 3 del COIP, que se sanciona con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.
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