Prisión preventiva para 4 procesados por el secuestro de 2 jóvenes en Manta
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1135-DC-2021
Manta (Manabí), 16 de diciembre de 2021.- Con base en los elementos de convicción presentados por Fiscalía, el juez César Ponce Silva, de la Unidad Judicial Penal de Manta, dispuso la prisión preventiva para Juan Carlos G. B., Elvis Stuard G. B. (de nacionalidad ecuatoriana), Jeison Javier Ch. L. y José Rodolfo R. R. (de nacionalidad extranjero), por su presunta participación en el delito de secuestro –en calidad de coautores– tipificado en el artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya sanción va de cinco a siete años de pena privativa de libertad.
Fueron aprehendidos la madrugada de este 15 de diciembre en varios operativos ejecutados en las ciudades de Santa Elena, Manta y Quito. Durante la toma de versiones, dos de ellos admitieron su responsabilidad en el delito de secuestro de dos mujeres, registrado el pasado 17 de noviembre en la ciudad de Manta. Los otros dos procesados se acogieron al derecho al silencio.
Fiscalía y Policía Nacional –luego de las investigaciones respectivas– recuperaron a las jóvenes, el 21 de noviembre.
Durante la audiencia de formulación de cargos, el fiscal Rubén Balda presentó varios elementos de convicción, que hacen presumir la participación de los cuatro en el delito imputado, entre estos: versiones, el informe investigativo del caso y el parte policial.
Al finalizar la diligencia, el Magistrado dispuso que los procesados cumplan la medida privativa de libertad en el Centro de Detención de El Rodeo, en Portoviejo. Además, ordenó las medidas de protección a favor de las víctimas, dispuestas en el artículo 558, numerales 1, 2, 3 y 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), entre las que se incluyen: la prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones, de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros y la extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar.
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