Prisión preventiva para 4 posibles secuestradores

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 971-DC-2024

Imagen de boletín: Prisión preventiva para 4 posibles secuestradores

Quito (Pichincha), 27 de agosto de 2024.- Jandry Aldahir C., Cristopher Kevin G., Ariel Alexander R. y Elián Alfredo G. son procesados por Fiscalía. Ellos habrían secuestrado a un joven de 22 años en el sector de La Pulida, al noroccidente de Quito.

En la audiencia de calificación de flagrancia, la Fiscal de turno solicitó al Juez que ordene la prisión preventiva para todos los imputados, pedido que fue motivado sobre la base de los elementos de convicción recogidos, previo a la instalación de la diligencia.

Entre ellos constan: la versión y denuncia de la víctima, la versión rendida por el agente aprehensor, una pericia de audio y video que muestra imágenes de cómo se produjo el secuestro, los informes de reconocimiento de lugar de los hechos y el de reconocimiento de evidencias, entre otros.

Basada en la información del parte policial que llegó a sus manos, la Fiscal narró que la tarde del 22 de agosto de 2024 los cuatro procesados habrían atacado a la víctima subiéndola por la fuerza a un vehículo.

En medio de todo, el denunciante tuvo suerte, pues en ese momento, los agentes de la policía preventiva pasaron por el sitio y observaron lo que ocurría. Ellos dieron vuelta el patrullero e iniciaron una persecución.

Desde el lado del copiloto del auto en el que se movilizaban los sospechosos, dijo la Fiscal, dispararon contra los uniformados. Uno de ellos repelió el ataque con su arma de dotación. Finalmente, los presuntos secuestradores chocaron contra otro auto y se logró la aprehensión de todos los implicados y la liberación de la víctima.

En su versión, el muchacho explicó que lo atacaron mientras esperaba en un restaurante que le entreguen unos contenedores con comida, pues se dedica a la repartición de alimentos.

Información jurídica

El secuestro está tipificado en el artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal. Fiscalía también solicitó que se considere la agravante del artículo 47, numeral 5 de la misma norma: “cometer la infracción con participación de dos o más personas”.

 

 

 

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