Prisión preventiva para 3 procesados por terrorismo

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 026-DC-2024

Imagen de boletín: Prisión preventiva para 3 procesados por terrorismo

Quito (Pichincha), 10 de enero de 2024.- Tres personas son procesadas por, presuntamente, haber ejecutado actos de terrorismo la noche del 8 de enero de 2024.

David Israel N. fue aprehendido en el sector de Chilibulo, en medio de un linchamiento del que fue objeto por parte de moradores de la zona.

En cambio, Víctor Sebastián M. y Eduardo Josué M. fueron aprehendidos en el sector de San Martín, en el sur de Quito.

Dos procesos

Por ambos casos se abrieron dos instrucciones fiscales diferentes, luego de las respectivas audiencias de calificación de flagrancia que se desarrollaron en el Complejo Judicial Sur, diligencias en las que Fiscalía formuló cargos por el delito de terrorismo.

En la causa relacionada a David Israel N., el Fiscal expuso que él habría intentado hacer estallar un tanque de gas que estaba dentro de un taxi.

El procesado fue aprehendido la noche del 8 de enero de 2023, cuando moradores del barrio Chilibulo, sur de Quito, lo estaban linchando.

Esa misma noche, la Policía hizo el levantamiento del cadáver de un hombre que, presuntamente, acompañaba a David Israel N. Él habría muerto producto de un linchamiento.

Respecto a Víctor Sebastián M. y Eduardo Josué M., el Fiscal le informó al Juez que ambos fueron aprehendidos luego de que, presuntamente, intentaran hacer estallar tacos de dinamita en la Unidad de Policía Comunitaria de San Martín.

Ambos habrían dejado un bulto encendido en los exteriores del destacamento policial. Los artefactos no detonaron debido a que una uniformada echó un balde de agua para apagar el fuego.

Cerca de la escena estaban los procesados, quienes al ver a los policías, corrieron arrojando un arma de fuego. Ninguno logró escapar.

Según el parte policial, la Policía encontró seis tacos de dinamita durante un registro corporal a los dos imputados.

En ambos casos, el Juez de Garantías Penales acogió el pedido de Fiscalía para ordenar la prisión preventiva de los tres sospechosos.

Información jurídica

David Israel N. es procesado con base en el artículo 366, inciso segundo, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “La persona que realice actos de violencia que, por su naturaleza, causen o puedan causar lesiones o constituyan un peligro para la seguridad de estos o sus ocupantes, en un transporte terrestre, a bordo de una aeronave, nave, en una plataforma fija marina, en puertos, aeropuertos, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales o ambiente (…) será sancionada con una pena privativa de la libertad de trece a dieciséis años”.

Víctor Sebastián M. y Eduardo Josué M. son procesados por el mismo artículo, pero por el inciso primero: “La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, pongan en peligro o atenten contra las edificaciones públicas o privadas, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”.

 

 

 

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