Prisión preventiva para 2 detenidos con 200.000 dólares en efectivo
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 052-DC-2021
En operativo realizado en la vía Pedro Carbo-Isidro Ayora, elementos policiales detuvieron a una pareja a los que se les encontró 200 mil dólares en dinero efectivo, los detenidos no pudieron justificar el origen y destino del dinero incautado e incluso pretendieron sobornar a los uniformados.
Pedro Carbo (Guayas), 15 de enero de 2021.- Fiscalía procesa a dos personas que fueron detenidas en un operativo policial en la vía Pedro Carbo-Isidro Ayora, en Guayas, a los que se les encontró, después de la revisión del automotor en el que viajaban, 200.000 dólares en efectivo, cuyo origen, ni destino, no pudieron justificar.
En la audiencia de flagrancia desarrollada la noche del jueves 14 de enero, en la Unidad Judicial de Pedro Carbo, el fiscal Hugo García Vargas presentó como elementos de convicción: el parte informativo del monto del dinero incautado y el parte de detención, documentación personal, papeletas de depósitos de diversas entidades bancarias y siete celulares encontrados en su poder. También fue incautado el vehículo donde se movilizaban.
Todo fue ingresados en cadena de custodia de la Policía Judicial.
El Juez de Garantías Penales de este cantón, Hans Jiménez, acogió el pedido de Fiscalía y dictó prisión preventiva contra los ciudadanos Josefa del Pilar V. B. y Alfredo Eduardo O. S. y dispuso su traslado a la Penitenciaria del Litoral, en Guayaquil.
Contexto
En operativo ejecutado la noche del miércoles 13 de enero, personal de la Policía Nacional procedió a la detención de los dos procesados, debido a que en el automóvil que se trasladaban encontraron una mochila y una funda, que contenían en su interior 200.000 dólares en efectivo, que no pudo ser justificado por los ciudadanos.
Además de las otras evidencias, los detenidos intentaron coimar con 20.000 dólares a los uniformados. El dinero no fue aceptado por los agentes.
Dato jurídico
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 317, inciso tercero, numeral 3, literal a, que sanciona el delito de lavados de activos con pena privativa de libertad de diez a trece años. Es decir, cuando el monto de los activos objeto del delito supere los doscientos salarios básicos unificados del trabajador.
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