Prisión de 17 años por secuestro extorsivo de una mujer
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 686-DC-2023
Portoviejo (Manabí), 14 de julio de 2023.- Fiscalía luego de exponer las pruebas obtenidas durante la investigación, alcanzó una sentencia de diecisiete años con tres meses de pena privativa de libertad en contra de Kevin M. y Edisson M., quienes fueron declarados culpables del delito de secuestro extorsivo.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso expuso el conjunto probatorio para confirmar la participación de los dos procesados, en calidad de autores directos.
Entre las pruebas constan: el informe de investigación realizado por la Policía Nacional, para determinar la ubicación y posterior rescate de la víctima. Además, se incluyó la denuncia ingresada a la Fiscalía, los resultados de pericias de análisis telefónico, los testimonios de la víctima y su hijo, entre otras.
El hecho ocurrió el 15 de noviembre de 2022 en Portoviejo, cuando la víctima fue interceptada por cuatro personas cuando salía del domicilio de su hijo. Luego de ser amenazada con armas de fuego la subieron a la fuerza a un vehículo. Los secuestradores exigían 2 millones de dólares por su liberación.
Inmediatamente, el hijo de la víctima presentó una denuncia y, en coordinación con la Policía Nacional, se activó el protocolo de búsqueda. Días después, gracias al análisis de las llamadas y mensajes recibidos se ubicó, en Quevedo, a una persona implicada. Tras su detención proporcionó información sobre la ubicación de la víctima y se organizó el operativo de rescate.
El 22 de diciembre, en una zona rural en Pedro Pablo Gómez, se logró la liberación de la secuestrada. En el lugar se detuvo a la persona que custodiaba a la víctima.
Los dos detenidos fueron procesados por parte de Fiscalía y un Tribunal Penal dictó sentencia agravada por su responsabilidad en el delito.
Información jurídica
El delito de secuestro extorsivo se encuentra tipificado en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal y es sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años. En este caso se aplicaron las agravantes del artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal.
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