Primer fallo por ‘cosa juzgada fraudulenta’ en Ecuador se determina en sentencia del caso ‘González y otros’
Audiencia desarrollada en noviembre del 2014, en la Corte Nacional de Justicia.
Quito, 02 de diciembre del 2015.- Una sentencia condenatoria por grave violación a los derechos humanos declara la ‘cosa juzgada fraudulenta’, la orden de reparar integralmente a las víctimas y los años de pena privativa de libertad para los dos policías llevados a juicio en septiembre del 2015. El Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia lo notificó así por escrito el martes 1 de diciembre.
Ante el argumento de cosa juzgada, esgrimido por la defensa de los ahora sentenciados a lo largo del proceso penal, el fallo de la Corte determina que “las graves violaciones de los derechos humanos por efectos de los instrumentos internacionales de derechos humanos, no pueden ser considerados un delito de función porque la actuación de los tribunales policiales, en este caso concreto, como así se ha planteado mediante el argumento de cosa juzgada, carece de competencia, y configura por efecto de este vicio en cosa juzgada fraudulenta”.
Es decir, no se pueden considerar como delitos de función a las ejecuciones extrajudiciales sucedidas en el desarrollo de un operativo policial, en una de las sucursales de la farmacia Fybeca en Guayaquil, el 19 de noviembre del 2003.
Es cosa juzgada fraudulenta cuando una sentencia se dicta como resultado de un juicio en el que no se respetó el debido proceso, en el que faltó independencia e imparcialidad de los jueces y en el que la errónea valoración de la prueba se realizó para favorecer al responsable del delito.
En el caso ‘González y otros’, una Corte Policial en el 2004 actuó como juez y parte en la investigación de lo sucedido en la farmacia ‘Fybeca’ (ocho personas muertas en un operativo policial) y concluyó que existieron delitos de función de mal procedimiento policial y uso irracional de la fuerza y de las armas. Sobreseyó a todos los policías que participaron en el operativo sin indagar las ejecuciones extrajudiciales.
Los informes periciales y los testimonios de testigos presenciales, presentados en la audiencia de juicio, determinaron que el policía Mario C. ejecutó extrajudicialmente a una persona y que el policía Aurelio Ch. modificó la escena del crimen sucedido en una farmacia ‘Fybeca’.
Galo Chiriboga Zambrano, fiscal General del Estado, al litigar en la audiencia de juicio y al presentar la prueba de Fiscalía, comprobó que Mario C., con su arma entregada en dotación, ejecutó a José Cañar con cuatro disparos realizados a corta distancia por la espalda y rendido en el piso. Su sentencia es de 16 años de reclusión mayor especial.
Además, la sentencia determina que Mario C., en solidaridad con el Estado ecuatoriano, deberá entregar como medida de reparación 204 000 dólares a Olga Reyes, madre de José Cañar.
Entre tanto, Aurelio Ch., demostró la Fiscalía, participó en la manipulación de la escena de los hechos y en la desaparición del video de seguridad de la farmacia. Fue sentenciado a 2 años, pero no los cumplirá por principio de favorabilidad.