PPL es condenado otra vez: 34 años de cárcel por el asesinato de otro recluso
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 649-DC-2020
Esmeraldas (Esmeraldas), 21 de julio de 2020.- Tribunal de Garantías Penales de Esmeraldas sentenció a treinta y cuatro años y cuatro meses de pena privativa de libertad a Jackson E., por el delito de asesinato.
Todo empezó el sábado 2 de junio de 2018, en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de Esmeraldas, donde varios internos del pabellón C, incitados –entre otros– por el privado de la libertad Jackson E., armados de palos y piedras, trataron de ingresar al pabellón B para agredir a los internos de esa zona.
Personal de la Policía Nacional controló los incidentes. Sin embargo, el domingo 3 de junio, la violencia continuó y dejó varios internos heridos.
El lunes 4 de junio, los internos de los pabellones A y B rompieron las seguridades de las puertas que los separan del pabellón C y causaron disturbios: quemaron colchones, destruyeron mobiliario del centro carcelario y lanzaron objetos desde la terraza, hasta que la Policía, de nuevo, controló los eventos registrados. Pero, la mañana del martes 5 de junio, se registró un nuevo amotinamiento en los pabellones A y B.
Jackson E. y otros PPL encerraron a dos privados de la libertad en su celda e incendiaron los colchones, lo que provocó que uno de los atacados, Ciro A. V., sufriera quemaduras severas en el 70% de su cuerpo, por lo que fue trasladado a una casa de salud en Quito, donde falleció días después.
Durante la audiencia de juicio, que se desarrolló este lunes 20 de julio, el fiscal Diego Pérez presentó como elementos probatorios: el informe de levantamiento del cadáver, la historia clínica de la víctima, la autopsia médico-legal, el informe de la investigación, el informe de los sucesos ocurridos del 2 al 5 de junio de 2018, el testimonio del privado de la libertad que sobrevivió al ataque en su celda, entre otros.
Fiscalía solicitó, para Jackson E., la pena máxima por el delito de asesinato, que se sanciona en el artículo 140, incisos 2, 6 y 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con los agravantes establecidos en los numerales 1, 4, 5, 6, 7 y 14 del artículo 47, del mismo cuerpo legal.
El Tribunal, conformado por los jueces Walter Caicedo, Juan José Chele y Johnny Bedoya, acogió el pedido de Fiscalía y lo sentenció como autor directo del delito.
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