Por la violación de su sobrina: sentencia de 29 años ratificada

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 787-DC-2019

Por la violación de su sobrina: sentencia de 29 años ratificada

El Tribunal determinó que Fiscalía demostró el hecho en la audiencia de juzgamiento y que, producto del delito perpetrado, la niña resultó embarazada.

Píllaro (Tungurahua), 23 de diciembre de 2019.- Milton C. C. fue sentenciado el 20 de octubre 2019, por el delito de violación perpetrado en contra de su sobrina, desde que ella tenía 9 años. Los hechos ocurrieron en el sector de Huagrahuasi, San José de Poalo, en Píllaro, y la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua ratificó su condena de veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad.

Los elementos expuestos por la defensa técnica del procesado quedaron sin refuerzo, una vez que el fiscal de Píllaro, Lenin Haro, refirió que en la audiencia de juzgamiento se presentaron pruebas documentales, periciales y testimoniales, entre estos, los testimonios anticipado de la víctima y de su madre, el informe psicológico y el de reconocimiento del lugar de los hechos; el examen ginecológico, el examen médico-legal, el informe pericial del entorno social y la ecografía que demostró que la menor tenía un embarazo de veintiún semanas.

Los hechos

En abril de 2018, la víctima presentaba dolores fuertes en su estómago, por lo que la llevaron al médico, quien sugirió practicar otros exámenes, que determinaron que tenía veintiún semanas de embarazo.

En ese momento, la menor decidió contar que el progenitor del bebé era su tío, quien la violaba desde los 9 años. Según el examen ginecológico, la última ocasión en que se perpetró el delito fue en diciembre de 2017.

Después de que sus familiares presentaran la denuncia, Milton C. C. fue aprehendido para el inicio del proceso penal en su contra.

Dato jurídico

El delito de violación está tipificado en el artículo 171, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y aunque es sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años, en este caso, el ciudadano fue juzgado por las circunstancias agravantes del artículo 48, numerales 4, 5 y 9 del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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