Policía es condenado –por procedimiento abreviado– por tráfico de drogas en alta escala
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 738-DC-2024
Cañar (Cañar), 26 de junio de 2024.- El policía Néstor Froilán Y. fue sentenciado –mediante procedimiento abreviado– a cuarenta meses de privación de libertad, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en alta escala.
En la audiencia de procedimiento abreviado, el titular de la Fiscalía Multicompetente Nro. 2 de Cañar expuso que –alrededor de las 18:20 del 21 de mayo de 2024– el ya sentenciado cumplía funciones en el Centro de Privación de Libertad del cantón Cañar, que salió del lugar e ingresó de nuevo con una maleta color negra.
Otro policía observó los hechos y sospechó que algo ocurría, por lo que procedió con un registro y encontró –al interior de la maleta– varios paquetes que contenían sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Tras el pesaje y la prueba de identificación preliminar homologada (Piph) se confirmó que se trababa de 696 gramos de marihuana, 100 gramos de clorhidrato de cocaína y 994 gramos de cocaína.
Durante la etapa investigativa, el policía que tomó procedimiento fue ingresado al Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos (Spavt), con el objetivo de precautelar su seguridad y bienestar.
Entre los elementos de convicción que demostraron la responsabilidad del sentenciado constan: las versiones de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias, y los informes de verificación y pesaje de la sustancia incautada, la Piph y una pericia química.
Información jurídica
El sentenciado fue procesado con base en el artículo 220, numeral 1, literal c, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta escala, con privación de libertad de cinco a siete años.
Sin embargo, la pena se redujo, debido a que el sentenciado consintió la aplicación del procedimiento abreviado, tras haber admitido su participación en el hecho, de acuerdo a los artículos 635 y 636 del COIP.
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