Pena máxima por la violación perpetrada contra su hija

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1394-DC-2024

Imagen de boletín: Pena máxima por la violación perpetrada contra su hija

Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 27 de diciembre de 2024.- Ángel Leonardo B. fue condenado a la pena máxima de veintidós años de prisión como autor directo de la violación incestuosa cometida contra su hija de 13 años.

El Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso, tras haber valorado las pruebas expuestas por Fiscalía, dictó la sentencia y le impuso el pago de una multa de 800 salarios básicos unificados y de 5.000 dólares como reparación integral para la víctima.

El hecho investigado ocurrió la tarde del 4 de mayo de 2024 en La Concordia. La adolescente se encontraba en su domicilio junto a sus hermanos, cuando su padre, Ángel Leonardo B., les dijo que fueran al río. El hombre salió con sus familiares, dejando a la víctima sola en la casa.

Minutos después, el ahora sentenciado ingresó al hogar y aprovechó el momento para cometer el delito. Tras la agresión, el padre amenazó a la agraviada con una escopeta para evitar que revelara lo sucedido.

A pesar de las amenazas, la adolescente contó a su madre lo sucedido, quien a su vez dio aviso a las autoridades. Con la información proporcionada al ECU 9-1-1, agentes policiales ejecutaron un operativo en la vivienda donde residía la víctima. En el lugar, Ángel Leonardo B. fue aprehendido en flagrancia.

Durante la audiencia, el Fiscal del caso presentó los elementos probatorios que demostraron la comisión del delito perpetrado por el padre contra su hija. Entre las pruebas principales se incluyen el testimonio anticipado de la víctima (quien relató los hechos y señaló a su padre como el agresor), el testimonio de los agentes aprehensores, la valoración psicológica a la adolescente, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, y el informe médico-legal ginecológico.

Información jurídica

El artículo 171.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de violación incestuosa: a quien viole a un pariente que sea ascendiente, descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con una pena máxima de veintidós años.

 

 

 

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