Pena máxima por el asesinato de un ciudadano

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 297-DC-2022

Pena máxima por el asesinato de un ciudadano

Esmeraldas (Esmeraldas), 22 de abril del 2022.- Con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales de Esmeraldas sentenció a Wellington Alfredo C. M. a treinta y cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad, luego de declarar su responsabilidad en el delito de asesinato agravado.

Los hechos se registraron el 3 de abril de 2021, en el sector conocido como Isla Piedad, en Esmeraldas. Un grupo de personas departía en los exteriores de un domicilio, cuando se acercaron dos personas a bordo de una motocicleta. Uno de ellos disparó a mansalva en contra de quienes se encontraban en el portal de la vivienda y se dieron a la fuga. En el hecho falleció Jorge P., mientras que otras dos personas resultaron heridas.

Al conocer el hecho, la Policía emprendió la búsqueda del vehículo, interceptándolo en el redondel Bananero, donde el agresor se despojó del arma de fuego con el que perpetró el crimen. La Policía rescató este indicio y más adelante detuvo al sentenciado en un terreno baldío, sin embargo, el conductor de la motocicleta, se dio a la fuga.

En la audiencia de juzgamiento, el fiscal Luis González Moncayo, presentó ante el Tribunal el protocolo de autopsia, el acta de levantamiento del cadáver, el informe de inspección ocular técnica, el informe de pericia balística y barrido electrónico y la pericia de cotejamiento balístico.

Además, se realizó la lectura del testimonio anticipado rendido por una testigo presencial, los testimonios de los agentes aprehensores, del médico legista, del agente investigador, entre otros.

Los jueces Ginnio Estupiñán (ponente), Reasco Montaño y Johnny Bedoya, dispusieron la sentencia condenatoria y una reparación integral de 30.000 dólares a favor de los familiares de la víctima.

Información jurídica

El delito de asesinato está tipificado y sancionado en el artículo 140, inciso 2, del Código Orgánico Integral (COIP). Se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 5, puesto que participaron dos personas en el acto criminal, lo cual se probó en el juicio.

 

 

 

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