Pena máxima para procesado por violación
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 964-DC-2022
Quito (Pichincha), 22 de diciembre de 2022.- A veintidós años de privación de libertad —el máximo de la pena que se impone a quien comete violación— fue sentenciado Leonardo Favio I. H.
Tribunal de Garantías Penales de Pichincha utilizó las pruebas presentadas por Fiscalía en la audiencia de juzgamiento para emitir la sentencia condenatoria, que lo señala como responsable de la agresión sexual a su sobrina de 13 años.
Ximena Mora Heredia, fiscal especializada en investigar delitos de Violencia de Género, demostró que el procesado violó en reiteradas ocasiones a la víctima, entre octubre y noviembre de 2018.
En su teoría del caso, explicó a los jueces que Leonardo Favio I. H. —quien residía en el cantón Pedro Vicente Maldonado— le pidió a su hermana que lo acogiera en su casa, en Quito, hasta conseguir un trabajo.
Sin embargo, aprovechó la acogida y que ella trabajaba todos los días, para violar a la niña de 13 años, a la que amedrentaba con un cuchillo y tapaba la boca para vulnerarla. También la obligaba a mantener en secreto lo que ocurría entre ellos, amenazándola con matar a su madre y hermana.
Como resultado de estos hechos violentos, la víctima quedó afectada psicologicamente con niveles altos de ansiedad y depresión e intentos autolíticos.
Dato relevante
La Fiscalía No 1 de la Unidad de Violencia de Género del Valle de Tumbaco obtuvo una primera sentencia condenatoria, el 14 de abril de 2022, en contra de Leonardo Favio I. H., también como autor de violación. La víctima es otra de sus sobrinas, hermana menor de la agraviada en este caso.
Actualmente, el procesado se encuentra privado de la libertad en uno de los centros carcelarios del Ecuador.
Información jurídica
El procesado fue sentenciado con base en el artículo 171, segundo inciso, numeral 4, del COIP. La norma sanciona al delito de violación con una pena privativa de la libertad de diecinueve a veintidós años, cuando “la o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima”.
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