Pena máxima agravada por la violación perpetrada contra su sobrina

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1373-DC-2024

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Zamora (Zamora Chinchipe), 19 de diciembre de 2024.- Las clases de educación sexual que recibió en la escuela fueron clave para que una niña de 8 años revelara el delito del que era víctima.

Después de recibir la cátedra, la pequeña se percató de que la conducta de su tío, John Alejandro A., no era normal, como él quiso hacerle creer.

Él la agredió sexualmente en reiteradas ocasiones, aprovechando que el padre de la infante dormía profundamente, debido a su estado etílico.

Al no tener a nadie que pueda interferir, John Alejandro A. llevaba a la agraviada a una habitación en la casa de su abuela paterna para agredirla sexualmente. Estos actos ocurrieron en repetidas ocasiones.

Además, el hombre la amenazó con matar a su madre y hermanos. También la intimidó diciéndole que la acusaría ante su padre de haber dañado un computador.

Sin embargo, luego de una clase de educación sexual, la niña le contó a su madre lo que ocurría.

La mujer compareció a la audiencia de juicio como testigo de Fiscalía. Ella relató ante el Tribunal que su hija identificó como su agresor al “tío John”. Los jueces también escucharon el testimonio anticipado de la pequeña.

Entre las pruebas que Fiscalía practicó para fortalecer su acusación constan el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y las pericias psicológica forense, de entorno social y un examen médico-legal practicado a la víctima. Esta última, corroboró que ella tuvo lesiones, fruto de las agresiones sexuales.

Los jueces –por unanimidad– responsabilizaron a John Alejandro A. como autor del delito de violación. Además de la pena máxima agravada de 29 años y cuatro meses de prisión, le impusieron una multa de 800 salarios básicos unificados y el pago de 5.000 dólares como reparación integral.

Información jurídica

El delito de violación por el que se dictó sentencia en este caso está tipificado en el artículo 171, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El Tribunal decidió aplicar las circunstancias agravantes del artículo 48, numerales 5 y 9, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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