Pena máxima agravada por la violación a su sobrina
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 172-DC-2022
Quito (Pichincha), 07 de marzo de 2022.- Las pruebas testimoniales, documentales y periciales presentadas por Fiscalía en la audiencia de juicio fueron irrefutables.
El procesado, tío político de la víctima –una niña de 12 años–, fue sentenciado a una pena privativa de libertad de veintinueve años y cuatro meses, la máxima agravada para este tipo penal, que fue impuesta por un Tribunal de Garantías Penales.
El fiscal especializado en Violencia de Género de Calderón, Galeano Balcázar, demostró que, en diciembre de 2018, la víctima fue atacada sexualmente por su tío político, mientras se encontraba en su casa, acompañada de sus dos hermanos.
El procesado hizo que los pequeños abandonaran la habitación para cometer el delito, pero uno de los niños fue testigo presencial de la violación. Su testimonio anticipado, el de su hermano y el de la víctima –parte del conjunto de pruebas esgrimidas por Fiscalía– fueron escuchados por los jueces en la audiencia de juicio.
Para motivar su acusación, el fiscal Balcázar también presentó el testimonio del médico legista, quien concluyó que la víctima tenía lesiones, producto de la violación. Además, incluyó el de la perito psicóloga, quien determinó una afectación psicológica.
Fiscalía también agregó la historia clínica que certificó que la niña recibió atención médica y tratamiento farmacológico en el Hospital Docente de Calderón, debido a un cuadro de infección que ella presentaba en su zona íntima.
Silencio cómplice
El padre de la niña se enteró de lo ocurrido el 8 de diciembre de 2018, cuando llegó a la casa a visitar a sus hijos en la parroquia Calderón, en el norte de Quito. Pese a estar al cuidado de su madre, aquella ocasión ellos estaban solos.
El progenitor notó algo extraño en la salud de la pequeña. Ella se quejaba de un dolor en sus partes íntimas y fiebre.
Lo peor se confirmó cuando fue examinada por un especialista del Hospital Docente de Calderón. El diagnóstico corroboró lesiones por violación y una infección en la zona genital.
La niña decidió romper el silencio y contar lo ocurrido. Ella aseguró que su madre estaba al tanto de lo que pasó, pero –dijo– le pidió callar.
Información jurídica
Tras haber escuchado la acusación de Fiscalía, el Tribunal no dudó en imponerle la pena máxima al procesado, incrementada en un tercio, según lo establecido en el artículo 48, numeral 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción”.
El delito de violación está tipificado en el artículo 171 del COIP.
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