Pena máxima agravada de 38 años de prisión por tráfico de drogas en gran escala

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 317-DC-2025

Imagen de boletín: Pena máxima agravada de 38 años de prisión por tráfico de drogas en gran escala

Quito (Pichincha), 03 de abril de 2025.- La Fiscalía General del Estado obtuvo sentencia condenatoria de treinta y ocho años y ocho meses de privación de la libertad, la pena máxima agravada, contra tres procesados por tráfico de drogas en gran escala.

El Fiscal de la Unidad Nacional Especializada De Investigación Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Unidot 6), quien litigó en la audiencia de juzgamiento, demostró que son autores directos del delito, cuya circunstancia agravante es que este fue cometido por dos o más personas.

En su acusación, el Fiscal precisó que el 16 de julio de 2024, a las 20:00, integrantes de la Armada del Ecuador patrullaban a cinco millas náuticas frente a la playa de San Mateo, en Manabí, cuando divisaron tres embarcaciones.

Los tripulantes de los botes también los vieron y trataron de evadir la interceptación; sin embargo, las lanchas de los guardacostas lograron abordarlos.

Durante la inspección de la lancha “Walter Daniel II”, tripulada por Ronald Gabriel P. P., se encontró un bulto con quince ladrillos de clorhidrato de cocaína, con un peso total de 15.293 gramos, marcados con los logos “CR7” y “M”.

A esta embarcación estaba amarrada la lancha pesquera “Promesa de Dios”; mientras que, una tercera panga estaba tripulada por los otros dos procesados, Carlos Iván T. C. y Modesto Leonardo M. F.

En este último bote, los guardacostas hallaron veintitrés bultos con 861 envolturas de clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 876.730 gramos.

Además, se encontraron una sonoboya con GPS, dos cédulas de identidad y dos pasaportes que pertenecían a los procesados. Según el testimonio de otro de los marinos, las lanchas no contaban con documentos que las habilitaran para actividades de pesca.

El analista de la Dirección de Investigación Antidrogas declaró que el valor referencial del clorhidrato de cocaína en Ecuador es de 2.000 dólares por kilogramo. En cuanto al valor internacional, según estudios de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, varía según la región: en Norteamérica es de 20.000 dólares, en Asia 44.000, Europa 40.000, en África 60.000 y en Oceanía 17.000 dólares por kilogramo aproximadamente.

De acuerdo con información proporcionada por la Interpol, la droga con la marquilla “CR7” también fue decomisada en Portugal. “Las marquillas son utilizadas por las organizaciones para identificar los cargamentos de drogas ilícitas”, precisó el analista.

En su testimonio sin juramento, Carlos Iván T. C. dijo que un ciudadano llamado “Carlos Anchundia” lo había contratado para pescar y que intentaron huir cuando la Marina se acercó, porque pensaron que eran piratas que roban motores.

Durante la investigación, se encontraron más de treinta personas con ese nombre.

Por su parte, Modesto Leonardo M. F. afirmó, en su primera versión, que le iban a pagar 250 dólares por transportar la carga.

“Ninguno tiene permisos de pesca. Además, la embarcación ‘Promesa de Dios’ está registrada como ‘Mi Lupita’ y las personas mencionadas no son dueñas de ninguno de los tres barcos”, indica la certificación del Ministerio de Producción, presentada como prueba en el juicio.

Información jurídica

El tráfico de sustancias ilícitas en gran escala está tipificado en el artículo 220, numeral 1 literal d del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. La circunstancia agravante que eleva la pena a treinta y ocho años es la contemplada en el numeral 5 del artículo 47 del mismo cuerpo legal, cuando el delito de tráfico es cometido por dos o más personas.

 

 

 

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