Pena agravada de 9 años de prisión para párroco de Guápulo
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 536-DC-2019
El sacerdote fue sentenciado por el delito de abuso sexual cometido en una niña menor de edad.
Quito (Pichincha), 23 de octubre de 2019.- Néstor Genaro B., párroco de la iglesia de Guápulo, en Quito, fue sentenciado a nueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad por abusar sexualmente de una niña de 10 años de edad.
El Tribunal de Garantías Penales de Pichincha también ordenó el pago de cinco mil dólares como reparación integral, además del tratamiento psicológico que la víctima y su familia deben recibir.
En la audiencia de juzgamiento del 22 de octubre, la fiscal de la Unidad Especializada en Violencia de Género de Pichincha, Fanny Espinosa Espinosa, empezó su prueba con la reproducción del testimonio anticipado de la víctima.
En el relató refiere que la tarde del 2 de febrero de 2019, la niña recibía clases de catecismo, cuando Néstor Genaro fue a buscarla y la sacó del salón. Le ofreció galletas y la trasladó hacia su despacho, cerró la puerta con seguro y colocó a la niña sobre sus piernas, la besó y toco sus partes íntimas.
La Fiscal también presentó el informe de la pericia de audio y video aplicado a las cámaras de la institución donde se impartía la catequesis y se corroboró que el párroco se fue con la niña por aproximadamente veinte minutos.
Agregó además el testimonio de las catequistas, el reconocimiento del lugar de los hechos y la pericia psicológica, que estableció que la niña sufre de estrés postraumático. Con este conjunto de pruebas, Fiscalía evidenció la responsabilidad de Néstor Genaro B. en el hecho.
Dato adicional
El ciudadano sentenciado enfrenta otro proceso penal por el delito de violación a la hermana de la víctima.
Dato jurídico
El artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que la persona que en contra de la voluntad de otra, ejecute actos de naturaleza sexual sin que exista penetración será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.
En este caso se aplicaron las agravantes del artículo 48 COIP, numerales 1 y 8, por encontrarse en una institución educativa y por ser sacerdote de una iglesia.
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