Pena agravada de 29 años de prisión por violación de adolescente con discapacidad
BOLETÍN DE PRENSA FGE No 1030-DC-2020
Quito (Pichincha), 12 de noviembre de 2020.- “Di a luz un bebé de mi papá”, dijo la adolescente de 19 años, con el 66% de discapacidad intelectual, en su testimonio anticipado, que se reprodujo durante el juicio.
Esta prueba fue contundente para determinar que Segundo Jaime Ll. C. es autor del delito de violación contra su hija biológica, por lo que fue sentenciado a la pena agravada de veintinueve años y cuatro meses de privación de la libertad.
El fallo condenatorio fue anunciado, de forma verbal, por el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, al concluir la audiencia de juzgamiento, la tarde del 10 de noviembre de 2020.
Además de la reproducción del testimonio anticipado, la fiscal especializada en Violencia de Género, Ximena Mora Heredia, expuso pruebas como el testimonio del perito de ADN, quien informó el resultado positivo para paternidad de Segundo Jaime Ll. C., respecto a la bebé de casi 2 años de su hija biológica, nacida como consecuencia del cometimiento de este delito.
La víctima habría sufrido violaciones por parte de su padre desde que tenía 10 años, en el domicilio que habitaban, ubicado en la parroquia La Merced, y posteriormente en el barrio El Belén, siendo la última agresión sexual en mayo de 2018.
“Le conté a mi hermana, sentía mareos, desmayos, creció mi barriga, me llevaron al médico y dijeron que estaba embarazada”, manifestó la joven.
Actualmente, la víctima tiene 21 años y vive con su hija, que nació con una posible discapacidad, bajo custodia de una de sus tías, porque su madre falleció cuando ella tenía 9 años.
A la fecha de la denuncia tenía 19, pero con una edad mental de una niña de 5 años y 6 meses, según la perita que la valoró psicológicamente y que testificó en el juicio.
Como parte de la sentencia, el Tribunal Penal ordenó al Ministerio de Salud Pública que proporcione terapias psicológicas a la víctima y a la niña, así como al sentenciado.
También dispuso el pago de 5.000 dólares como reparación integral, que deberá entregar a la representante de la víctima, y de 800 salarios básicos unificados como multa.
Segundo Jaime Ll. C. fue sentenciado según el artículo 171, numerales 1 y 2, e inciso segundo, numeral 5, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, se consideró la circunstancia agravante del artículo 48, numeral 4, del mismo cuerpo legal.
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