Pedro M., su cónyuge Zoa T. y una persona jurídica son llamados a juicio por presunto lavado de activos

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 822-DC-2024

Imagen de boletín: Pedro M., su cónyuge Zoa T. y una persona jurídica son llamados a juicio por presunto lavado de activos

Quito (Pichincha), 18 de julio de 2024.- El Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos relacionados con Corrupción y Crimen Organizado que lleva la causa llamó a juicio –en calidad de coautores– a Pedro M., exgerente de la Refinería del Pacífico, su cónyuge Zoa T. y la compañía Horgan Investment Inc. por su presunta participación en el delito de lavado de activos, con base en 183 elementos de convicción, con los que Fiscalía sustentó su dictamen acusatorio.

El monto del presunto lavado de activos es de aproximadamente 1’000.000 de dólares, que el ex Gerente de la Refinería del Pacífico (empresa de economía mixta) habría recibido por parte de contratistas, por medio de transferencias –a través de terceras personas– en cuentas del extranjero.

Según relató el Fiscal del caso, luego de concluidas sus funciones, Pedro M. habría ingresado parte de este dinero al sistema financiero nacional, en 2017, efectivizándolo (mediante una serie de actos y contratos), ocultándolo, encubriéndolo y –por último– desapareciendo el verdadero origen ilícito del mismo.

Pedro M. ocupó el cargo de gerente general de la Refinería desde 13 de julio de 2011 hasta el 30 de abril de 2013, en cuya gestión se firmó un contrato con la empresa Odebrecht para la ejecución de trabajos de preparación del área de implementación del proyecto Refinería del Pacífico, trabajos complementarios y dos órdenes más por un monto total de 293’990.004,89 dólares.

También se celebró un contrato con WorleyParsons International Inc., por un monto de 205’747.722,00, de los cuales, Tecnoazul fue subconstratista en Ecuador, donde Willian P. C. fue su principal representante.

Mientras Pedro M. ejerció la gerencia, a través del estudio Mossack Fonseca, constituyó en Panamá la compañía Horgan Investment Inc., de la cual es único socio y beneficiario final. A nombre de dicha compañía, abrió una cuenta en Suiza, en la que recibió transferencias por 812.182,81 dólares de parte de Columbia Managment Inc., Klienfield Services Ltd. y Sentinel Mandate and Scrom Ltd., que forman parte del departamento de operaciones de Odebrecht.

Durante el tiempo que el procesado ejerció cargos públicos –entre febrero de 2010 y marzo de 2017–, no declaró la existencia de la compañía Horgan Investment Inc., de sus cuentas bancarias en Estados Unidos y de la cuenta de su compañía en Suiza, en las declaraciones patrimoniales juramentadas presentadas ante la Contraloría General del Estado, aun sabiendo de su obligación legal de reportarlas. Es decir, las mantuvo ocultas de los entes de control.

La operadora BLC –desde Suiza– transfirió a la cuenta de Pedro M. y de su cónyuge Zoa T. (también procesada) en Estados Unidos la suma de 150.000 dólares por concepto de “prestación de servicios”, mientras Pedro M. ejercía el cargo de gerente general en la Refinería del Pacífico. Dicha operadora (BLC), que tiene como representante legal a Sonia C., sentenciada por el delito de cohecho, está relacionada con el grupo empresarial “Azul” creado por William Phillips (con sentencia en firme en el caso Sobornos).

La teoría de Fiscalía señala que ese dinero (150.000 dólares) corresponde a gratificaciones ilegales relacionadas con contratos suscritos por la Refinería del Pacífico y que dicha cuenta bancaria estuvo inactiva hasta el año 2017, cuando Pedro M. la reactivó para sacar el dinero y cancelar la cuenta, para luego ingresarlo a Ecuador, mediante depósitos en su cuenta personal y a la semana cobrarlo en efectivo, en ventanilla.

Luego se realizaron actos y contratos tendientes a ocultar y encubrir el origen del dinero, tales como la adquisición de bienes inmuebles, derechos de copropiedad y posteriormente la venta de varios de estos, utilizando el sistema financiero nacional para cobrar los valores en retiros fraccionados.

En el año 2021, los cónyuges procedieron con la liquidación de la sociedad conyugal, en la que Pedro M. cedió sus derechos del haber conyugal a favor de Zoa T., quien consolidó todo su patrimonio y se constituyó como la única propietaria.

Pedro M., por su parte, quedó con un patrimonio negativo por un crédito pendiente en el Biess. Por ende, se borró todo rastro de activo ilícito obtenido, constituyendo así el delito de lavado de activos, cuyo monto –según la teoría de la Fiscalía General del Estado– asciende a 1’000.000 de dólares.

Entre los elementos de convicción que presentó Fiscalía –en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio–, constan: documentos que incluyen extensas asistencias penales internacionales con Suiza, Estados Unidos y Panamá.

El Juez, además, ratificó las medidas cautelares que pesan contra los procesados: presentaciones periódicas y prohibición de salida del país, y la incautación de todos los bienes y cuentas a nombres de las personas naturales y la jurídica, por el valor de 3´000.000 de dólares.

 

 

 

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