Padrastro recibe sentencia de 29 años por violación
BOLETÍN DE PRENSA FGE No 1199-DC-2020
Francisco de Orellana (Orellana), 23 de diciembre de 2020.- Orlando Fabián A. A. fue sentenciado a la pena máxima y agravada de veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad, como autor del delito de violación.
La reparación integral para la víctima se dispuso en 5.000 dólares y la multa en 600 salarios básicos unificados, destinados a la administración de justicia.
El fiscal de Orellana, Álex Alajo, con la exhibición de diez testimonios y pericias, demostró que el procesado, de 36 años, cometió en delito en una adolescente de 12 años, la tarde del 12 de junio de 2020. En ese tiempo, el ya sentenciado convivía con la madre de la víctima y sus tres hijas.
El día de los hechos, desde la finca en la que habitaban por la pandemia de Covid-19, trasladó en una moto a la adolescente hasta la casa que tenían en la ciudad, para que enviara sus tareas escolares a través de la plataforma virtual de la institución educativa.
Al regresar a la finca, la adolescente se encerró en su dormitorio y le contó a su hermana lo ocurrido. La madre notó que algo pasaba con sus hijas y la confidente le dijo lo sucedido, mientras la víctima callaba.
Al tener negación de parte de su pareja, silencio de su hija y relatos de sus familiares (en el sentido de que la agraviada odiaba al padrastro), la madre denunció el caso en Fiscalía.
En la reproducción del testimonio anticipado de la víctima, ante el Tribunal de Garantías Penales de Orellana, la adolescente reconoce a su padrastro como la persona que la violentó sexualmente. Añadió que la acosó en dos ocasiones previas al hecho delictivo. El relato fue corroborado en la pericia de análisis de credibilidad y con las experticias psicológica y de entorno social.
Este caso se sentenció con base en el artículo 171, inciso primero, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con las circunstancias agravantes del artículo 48, numerales 5 y 4: cometer violación en una persona menor de 14 años y que el procesado conocía a la víctima antes de la comisión de la infracción. Además, vivían en el mismo núcleo familiar.
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