Padrastro es sentenciado a 9 años de cárcel por abuso sexual

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1141-DC-2024

Imagen de boletín: Padrastro es sentenciado a 9 años de cárcel por abuso sexual

Quito (Pichicha), 14 de octubre de 2024.- Durante la audiencia de juzgamiento, Fiscalía demostró que Marcelo Fabián M. T. cometió el delito de abuso sexual contra su hijastra de 7 años (al momento de los hechos), lo que resultó en la imposición de la pena máxima agravada de nueve años y cuatro meses de prisión. Además, el Tribunal Penal ordenó al sentenciado pagar una indemnización de 5.000 dólares a la víctima y ratificó medidas de protección a su favor.

El Ministerio de Salud Pública deberá proporcionar tratamiento psicológico a la ahora adolescente, mientras que el Ministerio de Inclusión Económica y Social tiene la obligación de efectuar un seguimiento integral e informar a los jueces sobre los avances en su proceso de recuperación psicológica y social.

Marcelo Fabián M. T., de 38 años, cometió el delito en 2018. Aprovechaba la ausencia de la madre para perpetrar –de manera sistemática– el abuso sexual contra la niña.

Una amenaza silenciadora

Durante su testimonio anticipado –que fue reproducido ante los jueces penales en la audiencia de juicio–, la niña narró a la psicóloga las amenazas y advertencias de las que fue víctima en su entorno cercano, que no solo incluyó al agresor, si no a su madre y abuela.

Para expresar lo que no pudo con palabras, el 31 de marzo de 2018, cuando la niña estaba en tercero de básica, dibujó un ser humano con sus partes íntimas, evidenciando un acto sexual.

Con este bosquejo en las manos, el Departamento de Consejería Estudiantil de la institución educativa levantó un informe sobre los hechos de violencia. A este escenario se suma que la niña –a su corta edad– tomó sus pertenencias y se fue dos veces de la casa, huyendo de su agresor, ante la incredulidad de su madre. En la última ocasión intervino la Dinapen y dejó a la niña en custodia de la abuela materna.

Por recomendación del informe de entorno social, presentado por la testigo perito en la audiencia, esta custodia debe ser analizada, ya que la abuela trató de silenciar a la niña bajo la amenaza de la “cárcel para niños”. Al no lograrlo, intentó cargar la responsabilidad del delito en su nieta de 8 años, a la que describió como “incontrolable”, ubicándola como el problema o la “provocadora”.

Los abusos sexuales cometidos por el agresor destruyeron la indemnidad sexual de la víctima, provocando comportamientos hipersexuales, que no son compatibles con su edad, indicó la Fiscal de Género de Tumbaco. Estos actos inusuales fueron detallados por la madre y la abuela en la audiencia de juicio, donde ambas defendieron la inocencia del procesado, sin dar credibilidad al relato de la niña y afirmando que ella “actuaba por celos”.

Sin embargo, la psicóloga y la profesora dijeron a los jueces que la niña, tras hacer el dibujo, les reveló el delito con sus propias palabras. Dijo que su “papá falso” (el padrastro) había llevado a cabo actos de naturaleza sexual en su contra, que la obligaba a ver videos inapropiados y que le había pedido que guarde el secreto.

Información jurídica

Este caso fue procesado y sentenciado con aplicación del artículo 170, incisos primero y segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). También se tomó en cuenta la circunstancia agravante detallada en el numeral 9 del artículo 48, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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