Padrastro es sentenciado a 25 años de reclusión mayor especial por violación

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 926-DC-2021

Padrastro es sentenciado a 25 años de reclusión mayor especial por violación

Puyo (Pastaza), 05 de octubre de 2021.- Un Tribunal de Garantía Penales de Pastaza sentenció a Silvio Ch. M. (41 años) a veinticinco años de reclusión mayor especial, como autor de violación. Los hechos ocurrieron entre junio y agosto de 2010 en la comunidad de Ituc Yacu, cantón Arajuno.
Además de la pena máxima, se le impuso el pago de 10.000 dólares como reparación integral a la víctima. También se ordenó el tratamiento psicológico para la víctima.

Entre las pruebas documentales y testimoniales presentadas por el fiscal Amilcar Antun se incluyen: testimonio y el resultado del diagnóstico médico-legal de la víctima, los testimonios de la doctora, de la psicóloga, de la trabajadora social, del secretario de la Comisaría y el informe del reconocimiento del lugar de los hechos.

Contexto

Según las investigaciones, el agresor (padrastro) de la víctima castigó a la adolescente cuando ella tenía 13 años: la golpeó con un cable de luz, correas, palos, entre otros objetos. Además, ejecutó violación en la víctima.

Semanas después de consumado el hecho, la víctima acudió a Fiscalía para presentar su denuncia por delito sexual en compañía del Comisario del cantón Arajuno y de su tía. Tras la valoración médica de la doctora, se determinó que estaba embarazada de diez semanas, la evaluación ecográfica detectó una falta de movimiento y desarrollo del feto, por lo que se le realizó un legrado terapéutico.

El ahora sentenciado fue detenido el 7 de abril de 2021 y se ratificó la prisión preventiva dictada contra el implicado en la audiencia de formulación de cargos, el 1 de agosto de 2014 (fecha desde la que permaneció prófugo), por lo que la tramitación del juicio permaneció suspendida.

Información jurídica

Fiscalía procesó esta causa con base en el artículo 512, numeral 1, del Código Penal anterior, cuando “la víctima fuere menor de catorce años”, la sanción será de dieciséis a veinticinco años de reclusión mayor especial, según lo determina el artículo 513 del mismo cuerpo legal.

Las circunstancias agravantes están contempladas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), conforme el artículo 42, numeral 1, literal a: el grado de participación del procesado es en calidad de autor por cometer la infracción de una manera directa e inmediata; así como en los numerales 5, 8 y 9 del artículo 30.3 del Código Penal, recogidas también en el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 48, numerales 4, 5 y 9: si la víctima estuviere o resultare embarazada, o si estuviere en puerperio, o si abortare como consecuencia de la comisión del delito, compartir con la víctima el ámbito familiar y conocerla con anterioridad.

 

 

 

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