Padrastro es sentenciado a 25 años de prisión por violación

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 935-DC-2020

Padrastro es sentenciado a 25 años de prisión por violación

Pedro Vicente Maldonado (Pichincha), 19 de octubre de 2020.- Raúl Mesías L. Y., de 58 años, fue sentenciado a cumplir 25 años de reclusión mayor especial por el delito de violación. La indemnización por daños inmateriales fue fijada en 10.000 dólares, precisa la sentencia notificada por escrito.

El fiscal del caso, Hugo Pérez, demostró en el juzgamiento que el procesado es culpable de violar a su hijastra, cuando ella tenía 7 años, el 8 de marzo de 2014.

Las pruebas testimoniales, como el relato de la víctima y de integrantes de la familia, así como la intervención de los peritos en medicina legal, psicología y entorno social, abonaron a la teoría del caso de la Fiscalía.

Raúl Mesías L. Y. aprovechó que la madre se ausentó de la vivienda a realizar una recarga telefónica para cometer el delito en la niña. Al regresar de la tienda, la víctima le dijo a su madre lo sucedido, pero no le creyó y fue castigada. Convivió unos meses más con la madre y su pareja.

El 7 de enero de 2019, la víctima (ya de 11 años) vivía con su hermana. Un día, mientras estaba en el patio de su colegio, vio que su padrastro, Raúl Mesías, estaba parado en la puerta del establecimiento educativo y la llamaba de lejos con la mano.

Rompió en llanto y corrió. Le dijo a la psicóloga de ese establecimiento –a quien le tenía confianza– que su padrastro la violó cuando era más pequeña. La docente avisó al padre biológico y a la hermana, quienes colocaron la denuncia.

Por el estrés agudo que provocó el hecho –dijo la psicóloga en su testimonio– la adolescente no controla sus esfínteres. Además, el examen médico-legal indica huellas del delito.

La hermana de la víctima, adolescente también, en su testimonio anticipado precisó haber sufrido violación de parte del ciudadano sentenciado. Este hecho también es investigado por Fiscalía.

El procesado, en su defensa, dijo que el día de los hechos estaba distribuyendo 25 bombonas de gas, pero no presentó la autorización para efectuar esta actividad económica y tampoco posee RUC para distribuir GLP.

Dato jurídico

Al ser un delito perpetrado antes de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), este caso fue procesado según el artículo 512, numeral 1, sancionado en el artículo 513 del Código Penal anterior, más la agravante del artículo 30.1, numeral 8 de ese mismo cuerpo legal.

 

 

 

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