Ocho procesados por asociación ilícita y usura

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 157-DC-2024

Imagen de boletín: Ocho procesados por asociación ilícita y usura

Morona (Morona Santiago), 02 de febrero de 2024.- Ocho ciudadanos, detenidos la madrugada del 1 de febrero en el cantón Morona, fueron procesados por Fiscalía por su presunta participación en los delitos de asociación ilícita y usura.

En audiencia de formulación de cargos, el representante de Fiscalía solicitó que se dicte orden de prisión preventiva en contra de los procesados, sin embargo el Juez de la causa ordenó presentación periódica (una vez a la semana) y prohibición de salida del país.

La investigación previa, iniciada desde agosto de 2023, evidenció que los integrantes de una agrupación delictiva acudían a locales comerciales del cantón Morona para promocionar la entrega de créditos de forma fácil y rápida.

A los propietarios les entregaban tarjetas que contenían números de teléfonos y los nombres de las personas que debían contactar. Los créditos eran ofertados por cantidades entre 50 y más de 500 dólares, con pagos que debían realizarse de forma diaria y con un interés del 20 %, el cual es superior al establecido por la ley.

Varios comerciantes accedieron accedieron a los créditos y cuando no podían pagar eran amenazados mediante llamadas telefónicas y de forma personal.

Durante el operativo se allanaron diez inmuebles, donde se incautaron: computadoras y cuadernos que contenían información de los préstamos otorgados y los valores a recaudar. Además, celulares, dinero, motos, entre otros.

Fiscalía justificó el inicio del proceso penal con los informes de seguimientos y vigilancias a las actividades realizadas por los procesados, partes policiales, reportes telefónicos, información de movimientos migratorios y el reconocimiento del lugar de los hechos.

Información jurídica

Los ocho ciudadanos están procesados por el delito de asociación ilícita en concurso real de infracciones con usura, que están tipificados y sancionados en los artículos 370 y 309, respectivamente, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

 

 

 

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