Ocho ciudadanos llamados a juicio por paralizar los servicios públicos el 30S

Otavalo, 7 de abril del 2015.- La jueza de la Unidad Judicial Penal de Otavalo, Dora Mosquera,  llamó a juicio a ocho ciudadanos, por su presunta responsabilidad en la paralización de servicios públicos, durante los hechos suscitados el 30 de septiembre de 2010 (30S), en la ciudad de Otavalo.

La audiencia preparatoria de juicio y sustentación de dictamen se llevó a cabo en la sala de la Unidad Judicial Penal de Otavalo este lunes 6 de abril. La jueza además dictó el sobreseimiento definitivo a favor de dos personas, en virtud de que el fiscal se abstuvo de acusarlos, por no existir los elementos de convicción necesarios en su contra.

Según la Fiscalía, en la ciudad de Otavalo, el 30S, varios uniformados realizaron protestas al frente del cuartel policial,  razón por la cual se paralizaron  las actividades y se bloquearon las vías.

“Hubo paralización de un servicio público, como es la seguridad ciudadana, bien jurídico garantizado por la Constitución de la República del Ecuador”, manifestó el fiscal del caso,  Édgar Pacheco

El fiscal mencionó que los  procesados dejaron a la ciudadanía de Otavalo sin servicio policial, lo que ocasionó caos e inseguridad en la ciudad. “Locales comerciales, bancos y establecimientos educativos cerraron o  trabajaron con  puertas semi abiertas”, indicó Pacheco.

La Fiscalía emitió dictamen acusatorio contra los 8 servidores policiales con base en varios elementos de convicción. Entre los principales constan:   partes policiales, versiones de los hechos,  informe del peritaje de identidad humana, pericias de audio y video, cotejamiento de voces, los cuales permitieron identificar  a los policías que  participaron en la protesta.

Dato:

La paralización de servicios públicos está tipificada en el artículo 158 del Código Penal, el cual sanciona con reclusión mayor extraordinaria de 8 a 12 años a la persona que destruya, deteriore, o paralice servicios públicos, con el propósito de producir alarma colectiva. Este delito también se encuentra previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y contempla una pena privativa de libertad de 3 años.