Nueve policías fueron llamados a juicio por paralizar servicios públicos en Loja

Loja, 3 de junio del 2015.- Por su presunta responsabilidad en la paralización de servicios públicos, durante la revuelta policial ocurrida el 30S, en Loja, 9 policías fueron llamados a juicio.

Luego de acoger el dictamen acusatorio de la Fiscalía, el juez de Garantías Penales de Loja, Diego Ochoa, dispuso que se mantengan las medidas sustitutivas en contra de los nueve procesados, como son la presentación periódica y la prohibición de salida del país.

Según la Fiscalía, estos 9 ciudadanos se habrían reunido el 30 de septiembre del 2010, en el Comando de Policía N° 7 de Loja, para quemar neumáticos y lanzar bombas lacrimógenas.

 Debido a esto se habría interrumpido la atención en las oficinas de la Agencia Nacional de Tránsito del Ecuador, ANT, que funcionaban dentro de la institución policial.

La fiscal Viviana Ordóñez informó que las investigaciones de la Fiscalía determinaron que durante las manifestaciones los acusados  se habrían dirigido por las calles Argentina y Bolivia, al suroeste de Loja, en donde habrían obstaculizado el tránsito vehicular.

La acusación de la Fiscalía se basó en un video filmado el 30S, sobre el cual se efectuó dos informes periciales de identidad humana y se evidenció que los acusados participaron en los hechos investigados.

La Fiscalía también efectuó una pericia de cotejo de voces y descripción de acciones, con el que se identificó a los policías procesados en las manifestaciones.

Además se presentaron otros elementos de convicción como el informe del Jefe del Comando de Policía de Loja, en el que  confirma que ocurrieron los hechos, la nómina del personal sancionado disciplinariamente por los acontecimientos sucedidos el 30S, en la cual constan los procesados.

Así como la certificación del Comando de Policía de Loja, con el que se confirma el funcionamiento de la ANT en el interior del mismo, versiones de agentes de la Policía, entre  otros.

Dato:

La Fiscalía acusó a los procesados con base en el Art.  346 del  Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual sanciona con una pena privativa de libertad de 1 a 3 años.