Negada suspensión condicional de la pena solicitada por cómplices de exministro Iván E.

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 129-DC-2019

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Durán, 11 de junio de 2019.- Por unanimidad, el Tribunal Penal de Durán negó –por improcedente– el pedido de suspensión condicional de la pena solicitado por la defensa de Walter A., Juan Carlos B. y María Johanna V., sentenciados como cómplices del delito de lavado de activos, junto con el exministro Iván E., el pasado 29 de mayo.

Este pedido buscaba suspender la ejecución de la pena privativa de libertad, de tres años y cuatro meses, impuesta en sentencia de primera instancia por los jueces Francisco Flores (ponente), Martha Gavilánez y Lenín Quiñónez.

Al respecto, la fiscal de la Unidad Antilavado de Activos de la Fiscalía General del Estado, Ivonne Proaño, explicó que la solicitud de los sentenciados no cumplía con el requisito establecido en el artículo 630, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que señala que la pena privativa de libertad prevista para la conducta (delito), no sea superior a los cinco años.

“El delito de lavado de activos está tipificado y sancionado con una pena de diez a trece años, por lo que fue negado por los magistrados de manera unánime”, dijo.

La audiencia de revisión de solicitud de suspensión condicional de la pena se llevó a cabo en el Complejo Judicial de Durán, desde las 11:00 de este martes 11 de junio, y concluyó pasadas las 16:00, tras el análisis de los alegatos de las partes.

Antecedente

El 29 de mayo, el Tribunal Penal de Durán, en Guayas, sentenció a diez años de prisión al exministro José Iván E. M., por su responsabilidad en el delito de lavado de activos, en calidad de autor directo, al haber considerado que se benefició con activos de origen ilícito, por un valor de 267.562,88 dólares.

Mientras que a Walter A., María Johanna V. y Juan Carlos B. se les impuso una pena privativa de libertad de tres años y cuatro meses, en calidad de cómplices, por haber adecuado su conducta a este tipo penal, al ocultar la real determinación de fondos producto de actos ilícitos y prestar sus nombres –o el de empresas– para su cometimiento, según lo estipulado en el artículo 317, numerales 1, 2, 3 y 4, del COIP.

Además, los sentenciados deberán cancelar, como multa, el duplo del monto del perjuicio, es decir, 535.124 dólares, de los cuales el también excandidato presidencial deberá asumir 505.124 dólares, mientras que cada uno de los otros tres sentenciados deberá pagar 10.000 dólares, como reparación integral al Estado.

 

 

 

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