Mujer es sentenciada a 22 años por mentalizar el asesinato de su cónyuge
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 317-DC-2023
Lago Agrio (Sucumbíos), 04 de abril de 2023.-El fiscal de Personas y Garantías, Wilson Molina, probó que Gladys Piedad L. fue la autora intelectual del asesinato de su cónyuge, Luis E., registrado el 29 de agosto de 2019, en una finca de la parroquia Eno, en el cantón Lago Agrio. La motivación fue quedarse con los bienes de la víctima y cobrar la póliza de un seguro de vida que tenía.
La noche del crimen, Gladys Piedad L. llevó a Luis E. con engaños a la finca, haciéndole creer que iban a recolectar alimentos para cocinar. Cuando caminaban por una zona oscura e inhóspita de la propiedad aparecieron dos hombres, quienes -con machetes-agredieron a la víctima hasta quitarle la vida.
En su intento por conservar su libertad, la procesada armó una serie de coartadas, pero una a una fueron desmontadas gracias a las diligencias investigativas impulsadas por el fiscal Wilson Molina. Las inconsistencias en las versiones rendidas por la acusada la convirtieron en la principal sospechosa del asesinato.
Las pruebas testimoniales practicadas en el juicio, revelaron que la procesada incluso intentó inculpar a un tercero en la muerte de Luis E. Se trató de un exconviviente a quien le ofreció favores sexuales a cambio de responsabilizarse del crimen. Además, prometió sacarlo de la cárcel costeando el pago de un abogado.
El hombre fue un testigo clave de Fiscalía. Él, incluso, dijo que, cuando mantuvo una relación sentimental con la procesada, también lo intentó matar.
Según explicó el fiscal del caso, la relación sentimental que mantenían Gladys Piedad L. y Luis E. fue inestable. Desde el 2012, la víctima fue blanco de maltratos físicos a tal punto que él llegó a ocultarse bajo la cama de una sobrina, desde donde la procesada lo sacó a pedradas. Pese a este círculo de agresiones, la acusada le propuso formalizar un matrimonio que se concretó dos años antes del asesinato.
Información jurídica
Gladys Piedad L. fue sentenciada con base en el artículo 140, numerales 1, 2 y 4 del Código Orgánico Integral Penal, que señala que la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
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